Política

Los reumatólogos dicen ‘no’ a la sustitución por biosimilares en SFH

Los reumatólogos exigen que “no exista limitación alguna, formal o de facto, a la prescripción y dispensación de los medicamentos biológicos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, que las establecidas, en su caso, por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSSI)”. Así se recoge en una serie de cartas que la Sociedad Española de Reumatología (SER) y, en su nombre, su presidente, José Vicente Moreno Muelas, ha remitido a las Direcciones Médicas y Gerencias de los hospitales españoles, así como a las Consejerías de Sanidad de las diferentes comunidades autónomas, ante la detección, según explican, de opiniones y actitudes respecto a la utilización de fármacos biosimilares basadas en “interpretaciones erróneas de la ley que atentan o pueden atentar contra la libre prescripción de los médicos”.

En concreto, los reumatólogos se están refiriendo a las sustituciones que desde los Servicios de Farmacia Hospitalaria (SFH) se realiza con estos medicamentos. Según los reumatólogos, el médico responsable de cada tratamiento “es el único que está capacitado para iniciar, mantener, discontinuar o intercambiar fármacos biológicos, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso (incluidas las económicas), con el acuerdo del paciente, careciendo la Farmacia Hospitalaria de la facultad de sustituir biológicos sin la autorización del médico prescriptor, según la normativa vigente en nuestro país”.

Además, en la carta también se solicita que se instruya de forma expresa y por escrito al Servicio de Farmacia Hospitalaria para que garantice la disponibilidad para su prescripción de todos los medicamentos biológicos autorizados por el MSSSI, advirtiendo de que la sustitución de  biológicos por parte del farmacéutico es contraria a Derecho.

“Desde la Sociedad Española de Reumatología esperamos contar con el apoyo de la Dirección Médica de los Hospitales españoles en la prevención de actitudes que supongan trabas a la libre prescripción, o se encaminen a la sustitución de biológicos por personas diferentes al médico responsable del tratamiento”, en base a la completa argumentación legal que se expone en la carta, según Moreno Muelas.

 

Bienvenida a los biosimilares

A pesar de que esta exigencia puede venir condicionada por el hecho de que los primeros biosimilares del área de la reumatología están llegando al mercado, los reumatólogos no han querido perder la ocasión de tildar como “buena noticia” la llegada de estos fármacos, a los que dan “la bienvenida”. En este sentido, el presidente de la SER, indica que “dado el menor precio de estos nuevos biofármacos, similares en calidad, seguridad y eficacia a los innovadores a los que versionan, creemos que su utilización ayudará a la sostenibilidad del sistema sanitario y supondrá una mejora del acceso de los pacientes a estas terapias”.

Sin embargo, explica que “el médico debe tener la posibilidad de prescribir cualquiera de los fármacos que hayan sido aprobados por el MSSSI. Las Comisiones de Farmacia y Terapéutica carecen de la potestad de seleccionar los fármacos que van a estar disponibles en un hospital, al no estar contemplada esta posibilidad en el Real Decreto de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Hospitales gestionados por el Instituto Nacional de la Salud”.

 

Argumentos legales

Respecto la libertad de prescripción, la ley contempla el derecho incuestionable de los médicos a seleccionar, de entre los medicamentos incluidos en el régimen de financiación estatal, el que consideren más apropiado para el paciente. A juicio de Moreno, “de eso no hay duda alguna, según el ordenamiento jurídico vigente” (Referencia al artículo 36 de la Constitución; Artículo 4.7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS); Artículo 77.1 de la Ley 29/06 de 26 de julio, de Garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, o “Ley de Garantías” (LG); Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (artículo 106); Artículo 85 de la LG).

Con respecto a la sustitución de biológicos por parte del farmacéutico, el artículo 86 de la Ley de Garantías regula las circunstancias excepcionales en que el farmacéutico puede sustituir el fármaco prescrito por el médico por otro de nombre diferente, pero “de igual composición, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación”, quedando expresamente excluidos de esta posibilidad los biológicos, entre otros fármacos cuya lista decide el MSSSI, lo que ha corroborado la Orden SCO/2874/2007 del Ministerio de Sanidad y Consumo y el listado de la hoja informativa de la Agencia Española de Medicamentos (Aemps) de 24 de abril de 2009.

 

 


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