Política

La renuncia obligatoria a reclamar intereses para cobrar del Plan de Pago a Proveedores podría ser legal

La regulación del Plan de Pago a Proveedores puesto en marcha por el Gobierno español, en la que se obligaba a los beneficiarios a la renuncia a los intereses de demora podría ser acorde a la legislación europea., según ha expuesto en sus conclusiones, en un caso que analizaba la cuestión, la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Eleanor Sharpston.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea TJUE

La regulación del Plan de Pago a Proveedores puesto en marcha por el Gobierno español, en la que se obligaba a los beneficiarios a la renuncia a los intereses de demora podría ser acorde a la legislación europea. Así al menos lo entiende la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Eleanor Sharpston, que en sus conclusiones del caso, ha pedido este jueves al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) que no se oponga al plan español de pago a proveedores.

Sharpston considera que las directivas europeas no se oponen a una norma nacional que otorgue al acreedor “el derecho a adherirse a un mecanismo que prevé el pago ‘acelerado’ del principal adeudado con arreglo a un contrato cuando el acreedor ha cumplido sus obligaciones establecidas en el contrato, siempre que renuncie a su derecho al pago de los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro” y que, al tiempo también permita “al acreedor negarse a adherirse a este mecanismo con el resultado de que conserva su derecho a los intereses y a la compensación, aunque es probable que tenga que esperar bastante más para cobrar”.

Según la Abogado General “este elemento de opción ―y los riesgos asociados a él―forman parte normal de la vida empresarial”, por lo que tras la creación del mecanismo de financiación, se ofrecían dos alternativas: Una “con un riesgo menor y una recompensa menor” y la segunda, “más riesgo pero también la posibilidad de una recompensa mayor”.

Las conclusiones hechas públicas este jueves responden a una cuestión prejudicial de un juzgado de Murcia, que ha preguntado al TJUE si la normativa española es contraria a la directiva, después de que varios proveedores del Servicio de Salud de esta comunidad autónoma recurrieran a los tribunales.

El Servicio Murciano de Salud considera que los proveedores se sumaron al plan de pago de manera voluntaria y que la renuncia al derecho al cobro de intereses de demora y a la compensación de los costes de cobro no tuvo lugar antes de que naciera la deuda, sino una vez que ésta hubo nacido y resultado impagada.

Cabe recordar que la opinión del abogado general no vincula al Tribunal de Justicia europeo, sino que su misión es proponer una solución jurídica a un asunto sobre el que los jueces comienzan ahora sus deliberaciones. Las sentencias del TUE, no obstante, siguen en la mayoría de los casos las recomendaciones del abogado.

 

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