Política

Sanidad inicia los pasos para que las decisiones del CISNS sean vinculantes

El Ministerio de Sanidad busca que las decisiones del Consejo Interterritorial del SNS (CISNS) sean vinculantes y para ello, trasladará al reglamento del Consejo lo establecido en la Ley 40/2015.
Fachada del Ministerio de Sanidad

El Ministerio de Sanidad busca que las decisiones del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) sean vinculantes. Para ello, tal y como ya informó Diariofarma, lo que hará será la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, en relación a las Conferencias Sectoriales, rija el funcionamiento del CISNS.

De este modo, el próximo pleno del CISNS tiene entre sus puntos del orden del día la modificación de su reglamento de funcionamiento para incorporar aspectos relacionados con las clases de decisiones que puede tomar el órgano, así como la forma en que se adoptaran dichas decisiones.

El objetivo es que las decisiones que se tomen en el CISNS, cuando el Ministerio de Sanidad ejerza funciones de coordinación, serán de obligado cumplimiento para todas las comunidades autónomas y podrá ser exigido su cumplimiento en el ámbito Contencioso-Administrativo, según se recoge en la Ley 40/2015. Pero más allá, el resto de acuerdos alcanzados serán también exigibles a las administraciones que los hayan votado favorablemente.

Uno de los primeros en valorar este cambio ha sido el consejero de Sanidad de Castilla y León, Antonio María Sáez Aguado, durante un desayuno informativo organizado por EuropaPress. Para el consejero, el objetivo es que el CISNS “tenga mayor capacidad operativa y con mayores acuerdos decisorios y que sea más operativo”. Tal y como señaló, en el Interterritorial, “nunca se ha votado, las decisiones se tomaban por consenso”, pero ahora se pretende dar una “formalidad distinta y habrá acuerdos que obliguen”, señaló.

 

¿Conflicto competencial?

Una de las dificultades que se ha señalado para que esto sea una realidad es que la Ley 40/2015 puede obligar a ejecutar determinados acuerdos a comunidades que tienen sus competencias en sanidad otorgadas por los estatutos de autonomía, que son leyes orgánicas. Así lo señaló el consejero de Sanidad del País Vasco, Jon Darpón, en una entrevista con Diariofarma. No obstante, una fuente cualificada del Ministerio de Sanidad ha señalado a este periódico que “el debate de trabajar para que funcione el CISNS está por encima de las competencias”. En este sentido, ha explicado que “los que tenemos competencias en este asunto debemos hacer funcionar los organismos donde se toman decisiones”.

En cualquier caso, esta fuente se ha mostrado respetuosa con los tiempos y no ha querido ir más allá en el análisis para respetar los tiempos y que la modificación del reglamento pueda ser tomada por el Pleno del Consejo Interterritorial.

La modificación del reglamento crea, además, la figura del vicepresidente del CISNS, que estará ostentada  por un consejero de Sanidad elegido por la mayoría de los consejeros por un periodo de un año de duración. En relación a la composición, también destaca la incorporación de los miembros de los consejos de Gobierno de Ceuta y Melilla y que deja de ser obligatoria la asistencia del director General de Cohesión Alta Inspección del SNS.

Otra de las modificaciones que se establecerán afectan a la denominación de los órganos que emanan del CISNS. De este modo, las comisiones creadas pasarán a ser ponencias que junto con los grupos de trabajo estudiarán las cuestiones que se les encarguen.

 

¿Cómo será el funcionamiento del CISNS?

A partir de ahora los acuerdos del Interterritorial podrán ser de dos tipos: Acuerdos y recomendaciones. Los acuerdos suponen un compromiso de actuación en el ejercicio de las respectivas competencias. Son de obligado cumplimiento y directamente exigibles, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, del contencioso-administrativo, salvo para quienes hayan votado en contra. No obstante, cuando estos acuerdos se tomen con el Ministerio de Sanidad ejerciendo funciones de coordinación, de acuerdo con el orden constitucional de distribución de competencias, los acuerdos que se adopten serán de obligado cumplimiento para todas las administraciones públicas integrantes del Consejo, con independencia del sentido de su voto, siendo exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Un tipo de acuerdo serán, por ejemplo, los planes conjuntos de carácter multilateral entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes.

Por su parte, las recomendaciones tienen por finalidad expresar la opinión del Consejo Interterritorial sobre un asunto que se someta a su consulta. Los miembros del Consejo se comprometen a orientar su actuación en esa materia, de conformidad con lo previsto en la Recomendación, salvo quienes hayan votado en contra. Si algún miembro se aparta de las recomendaciones, deberá motivarlo e incorporar dicha justificación en el correspondiente expediente.

Los acuerdos, así como las recomendaciones, se adoptarán por al menos por el voto favorable del Ministerio de Sanidad y de la mayoría simple de los consejeros de la comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. No obstante, cuando se trate de acuerdos en los que Sanidad ejerza funciones de coordinación, la mayoría necesaria será la mitad más uno de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, además de la del Ministerio. De este modo, el PP actualmente tendría votos de cinco autonomías (Galicia, Castilla y León, La Rioja, Madrid y Murcia) junto su posible entrada en el ejecutivo de Canarias así como los dos de los representantes de Ceuta y Melilla, que computan para las mayorías cualificadas de los acuerdos.

En relación a cada tipo de acuerdo que se establecerá en el Interterritorial, el orden del día de convocatoria deberá especificar el carácter consultivo, decisorio o de coordinación de cada uno de los asuntos a tratar, así como la clase de decisión (acuerdo, acuerdo en base a coordinación del Ministerio de Sanidad o recomendación) a tomar.

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