Política

TSJUE: autorizar publicidad de descuentos a fármacos con receta corresponde a los países

Rechaza que la Directiva 2001/83 por la que se establece el código comunitario tenga atribuciones en ese sentido
Sala principal del Tribunal Superior de Justicia de la UE.

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea  ha dictaminado en una sentencia que la Directiva 2001/83 por la que se establece el código comunitario sobre medicamentos para uso humano  “no resulta aplicable a acciones publicitarias para la compra de medicamentos indeterminados sujetos a receta médica llevadas a cabo mediante descuentos de un importe exacto sobre precios y pagos o mediante una gratificación cuyo importe exacto no se conoce previamente”.

De esta manera se ha pronunciado sobre la causa llevada por el Tribunal Regional de Colonia, sobre DocMorris, una farmacia neerlandesa que opera por correspondencia, y que desde 2012 realizaba acciones publicitarias, dirigidas a su clientela en Alemania, para la compra de medicamentos sujetos a receta médica.  

Estas acciones se trataban de descuentos de un importe exacto sobre precios y pagos de medicamentos indeterminados sujetos a receta médica y, por otro, de una gratificación comprendida entre 2,50 y 20 euros, que daba lugar a un pago cuyo importe exacto no se conocía previamente. 

La empresa holandesa, dado que la mayoría de las medidas provisionales adoptadas por el tribunal renano fueron anuladas posteriormente, solicita ante los órganos jurisdiccionales alemanes que el Colegio de Farmacéuticos le pague una indemnización de  alrededor de 1,8 millones de euros, ya que estas medidas provisionales “carecían de fundamento desde un principio”.  

El Tribunal de Justicia señala que la Directiva “no resulta aplicable ya que en realidad, esas acciones publicitarias se refieren únicamente a la elección de la farmacia, y no promueven el consumo de dichos medicamentos”.

En ese sentido y como respuesta al tribunal alemán, la Curia europea señala que “la Directiva no se opone a que la normativa nacional prohíba dichas acciones publicitarias” y señala por tanto que “un Estado miembro puede prohibir por motivos de protección de los consumidores, como parece ser el caso en Alemania, de este tipo de acciones publicitarias”.

Por otro lado, el Alto Tribunal señala en su sentencia otra faceta de la causa seguida en Alemania contra la farmacia holandesa, y que es que ofrecía vales para la compra posterior de otros productos como podían ser medicamentos no sujetos a receta médica, así como productos sanitarios y de cuidado personal.  

En este caso, el Tribunal de Justicia considera que la Directiva si resulta aplicable “ en la medida en que esos vales promueven el consumo de medicamentos no sujetos a receta médica”.

Así pues, a juicio del Tribunal de Justicia, la Directiva “no se opone a que la normativa nacional prohíba dichas acciones publicitarias. Habida cuenta de que el consumidor puede elegir entre comprar medicamentos no sujetos a receta médica y comprar otros productos, como productos sanitarios y de cuidado personal, los vales de compra asimilan los medicamentos no sujetos a receta médica a esos otros productos y, con ello, desvían al consumidor de la evaluación objetiva de la necesidad de tomar esos medicamentos”.

Por tanto, en este apartado el Tribunal “se posiciona a favor de las medidas provisionales de cesación de las acciones publicitarias de DocMorris" que tomó la corte renana.

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