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La Aemps clasifica los medicamentos veterinarios con receta en tres categorías de uso

Los fármacos quedan estructurados en función de quién y cómo deban ser administrarlos

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) ha informado sobre las condiciones de prescripción y administración de los medicamentos veterinarios en España. Esta ordenación se estructura de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1157/2021 y siguió los criterios del Reglamento europeo 2019/6. Las directrices definitivas nacen de la evaluación científica de las solicitudes de autorización o del registro simplificado de cada producto.

La clasificación dividió los fármacos sujetos a prescripción en tres categorías específicas que dependieron directamente de las condiciones en las que se deban aplicar a los animales. La agencia estatal recordó que todas estas especificaciones constan en el prospecto de los tratamientos y que el sector las puede consultar de forma pública a través de la plataforma CIMAVet.

El primer grupo integra a los medicamentos de administración exclusiva por el veterinario. Estas terapias solo las puede aplicar este profesional técnico debido a que, por sus características particulares, requieren un conocimiento especializado o necesitan un dispositivo concreto para su uso. La agencia incluyó dentro de este conjunto a los gases medicinales, los eutanásicos y los tratamientos administrados por la vía endovenosa.

La segunda categoría recogió los fármacos que se administran bajo el control o la supervisión del veterinario. En este escenario, la aplicación la realiza el propio profesional o una persona instruida previamente por él y bajo su directa responsabilidad. El organismo sanitario aclaró que no fue necesaria la presencia del veterinario durante la aplicación si la tarea la ejecuta el tutor o el responsable del animal. Los comprimidos, las soluciones orales, las de administración cutánea y ciertas inyecciones intramusculares o subcutáneas formaron parte de este apartado.

El último bloque quedó reservado para los medicamentos administrados exclusivamente por o bajo la supervisión de los servicios veterinarios oficiales. Su aplicación se limitó a los profesionales oficiales o a personal instruido por ellos. Estos productos no estarán en los canales comerciales de distribución.

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