El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional algunos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2. Esta decisión se suma a otra previa en la que también se declaró inconstitucional el primero de los estados de alarma.
De este modo, el TC ha estimado parcialmente el recurso presentado por Vox y declara inconstitucionales diversos apartados del decreto de estado de alarma, así como algunos acuerdos del Pleno del Congreso de los Diputados por los que se autoriza la prórroga del estado de alarma.
Mas concretamente, el Constitucional declara ilegal toda la cogobernanza entre el Ejecutivo central y las comunidades autonomas. A este respecto, la sentencia considera que, entre otros motivos, la designación de los presidentes autonómicos como autoridades competentes delegadas contraviene lo dispuesto en la ley orgánica a la que reserva el artículo 116.1 de la Constitución la regulación de los estados de crisis y las competencias y limitaciones correspondientes. Además, el TC señala que “el Gobierno acordó con carácter permanente la delegación sin reserva alguna de la supervisión efectiva o de la eventual avocación al propio Gobierno, de lo que las Autoridades delegadas pudieran actuar en sus respectivos ámbitos territoriales”.
El Constitucional va realizando una intervención quirúrgica sobre cada uno de los artículos eliminando todas las referencias a la delegación de competencias sobre los presidentes de las comunidades autónomas.
Más en concreto, el TC declara inconstitucionales y nulos los apartados 2 y 3 del artículo 2, que nombraba a los presidentes autonómicos autoridad competente delegada y los habilitaba para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones sobre limitaciones de derechos de los ciudadanos.
A este respecto, el Constitucional anula también el apartado 2 del artículo 5 que atribuía a los presidentes autonómicos la competencia para determinar en sus respectivos ámbitos los horarios de los toques de queda. En este mismo sentido, se anulan los incisos sobre las autoridades competentes delegadas en diversos artículos como en el apartado 2 del artículo 6, que limita la entrada y salida de los diferentes ámbitos territoriales, así como el mismo inciso del apartado 2 del artículo 7 sobre limitación de permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados o la limitación a la permanencia de personas en espacios de culto del artículo 8.
Otros artículos anulados por el TC serían los apartados 1 (salvo el inciso inicial de su párrafo segundo) y 2 (salvo su párrafo primero) del artículo 9, así como los artículos 10 y 11.
Además, en relación con el acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020, por el que se autorizó la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, también se anulan diversos apartados, como el segundo, que extendía la prórroga desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.