Opinión

Prepago fiscal y farmacia

El experto en fiscalidad Juan Antonio Sánchez, socio director de TaxFarma, analiza la nueva medida del Gobierno en materia fiscal, que obliga a las farmacias de más de 10 millones de euros a adelantar su contribución mediante el impuesto de sociedades.

Artículo de opinión del experto en fiscalidad Juan Antonio Sanchez Socio Director TAXFARMA

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El único movimiento legislativo en materia tributaria de nuestro actual gobierno en funciones se produjo el pasado viernes 30 de septiembre, con la aprobación del Real Decreto-ley 2/2016. Éste introduce medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que venían siendo demandadas por Bruselas, y tiene un doble objetivo.

Por un lado, incrementar la cantidad que un buen número de empresas (S.L. y S.A.) tendrán que adelantar al fisco, “a cuenta” de su impuesto anual sobre sociedades. Por otro lado, ampliar el número de empresas a las que aplicar esta medida, que son las que facturen más de 10 millones de euros.

Ciertamente, la oficina de farmacia no se verá afectada directamente por esta medida, debido a su encuadramiento en una figura no presente en el RDL citado y que no es otra que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Sin embargo, ante la novedad tributaria, se hace necesaria una reflexión sobre el carácter “anticipador” fiscal de la oficina de farmacia española.

 

La oficina de farmacia ya adelanta entre el 20 y el 40% de la cuota tributaria anual

Recordemos que la farmacia, como cualquier otro empresario o profesional que desarrolla su actividad en el ámbito del IRPF, tiene que hacer frente a cuatro prepagos ante el fisco durante el año, que cristalizan en las respectivas declaraciones del modelo 130 trimestral. Por contra, las sociedades mercantiles realizan tres pagos a cuenta durante el año (abril, octubre y diciembre).

Así, la oficina de farmacia española adelanta, mediante estos modelos fiscales, entre el 20 y el 40% de su cuota tributaria anual, originada en la declaración de renta anual. La pretensión del legislador es declarar los ingresos de un determinado periodo y detraerle los gastos (y en este punto no hay que olvidar practicar las correspondientes amortizaciones de las inversiones, de  forma proporcional a la fecha de su puesta en funcionamiento en la farmacia).

Al resultado obtenido, donde se origina una previa del resultado fiscal del periodo analizado, el fisco nos hace contribuir con el 20% del mismo. Es una especie de aplicación de un tipo medio o, mejor dicho, arbitrario, sobre los posibles beneficios del año. Evidentemente, si la oficina de farmacia es de reciente adquisición o apertura, probablemente la amortización de las inversiones devenga un pago fraccionado a cuenta negativo.

Por tanto, la oficina de farmacia española, no sólo es considerada una buena contribuyente, por la cantidad pagada vía impuesto progresivo como el IRPF, sino que, además, prepaga sus impuestos con una puntualidad y cantidad casi perfectas.

Pensemos que, no hace demasiados años, cuando el mundo telemático no existía en el terreno impositivo, estos pagos a cuenta eran presentados físicamente en papel en las entidades financieras para su cargo en cuenta. Y la copia respectiva para dicha entidad ni siquiera reflejaba las cantidades de ingresos y gastos antes mencionados, sino que únicamente apreciaba el ingreso.

 

La hora de la verdad, en la declaración anual de la renta

Por otro lado, y de momento (toquemos madera), aunque la Agencia Tributaria se preocupa muchísimo de que no se nos olvide la presentación de estos modelos trimestrales 130, sabe que la oficina de farmacia tendrá que pasar cuentas anuales a la hora de presentar su renta, y será en este momento cuando quiera asegurarse de que la tributación sea la justa a sus resultados.

Otros de los condicionantes que añaden presión a estas declaraciones trimestrales es su domiciliación. Como bien sabe el farmacéutico, el plazo de estas declaraciones expira siempre el día 20 del mes de enero, abril, julio y octubre. Pero, si quiere que sean domiciliados en cuenta, será estrictamente necesario hacerlo hasta el día 15 como tope.

Por último, no nos extrañemos cuando, en estos días, nos encontremos con el slogan de moda de nuestra Agencia Tributaria: “Contribuir para recibir”. La casualidad no existe y, dentro de las páginas web que más consultamos, se nos inserta este mensaje, con el objetivo de que, el próximo día 20 de octubre, las farmacias españolas (así como todas las empresas y empresarios del país) hagamos nuestro particular prepago fiscal.


 

Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio Director TAXFARMA. www.taxfarma.com

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