Profesión

Convenio: el TS podría resolver en febrero y UGT pedirá flexibilidad

Fuentes cercanas al proceso de negociación del XXV Convenio de Farmacia han avanzado a Diariofarma que se prevé que el Tribunal Supremo emitirá fallo en febrero ante el recurso presentado por CCOO. UGT ha confirmado que pronpondrá flexibilizar las condiciones acordadas para evitar conflictividad.

Según ha podido saber Diariofarma de fuentes implicadas en el proceso de negociación del XXV Convenio de Farmacia, se prevé que el Tribunal Supremo resuelva el recurso presentado por la Sección de Sanidad de Comisiones Obreras (CCOO) en febrero. "El hecho de que se trate de un pleito por casación ordinaria permite pensar que puedan entrar en enero en turno para señalar el día de votación y fallo, por lo que es posible que en febrero haya sentencia", señalan, matizando, en todo caso, que no se trata de una información oficial, sino del producto de una consulta informal.

A este respecto, cabe recordar que CCOO pedía en este recurso, como explicó su asesor jurídico, José Manuel Rodríguez, a Diariofarma (ver información), "que declare que concurre incongruencia omisiva en la sentencia de la Sala de los Social de la Audiencia Nacional (que estimó que la mesa de negociación del XXV Convenio, que no se llegó a publicar, estaba legalmente constituida, pero no se pronunció sobre la legitimación de UGT para negociar en solitario) y, por economía procesal, que resuelva él mismo, y que, en caso de que no estime su resolución, retrotraiga el caso a la Sala de lo Social".

En caso de que el Tribunal Supremo se inhiba, la Audiencia Nacional tendría que entrar a resolver la cuestión de la legitimación, tal y como fue requerido por la Dirección General de Empleo cuando decidió la no publicación del XXV Convenio en el Boletín Oficial del Estado (ver noticia publicada en Diariofarma), momento en el cual la Sala de lo Social de la AN decidió no pronunciarse para evitar el solapamiento de sentencias, ya que CCOO había presentado ya su recurso de casación ante el Supremo.

Cambio de condiciones de cara a 2018

El hecho de que el Máximo Tribunal no haya emitido fallo antes del 31 de diciembre, lo cual ya dan por hecho las partes implicadas, genera ahora una situación de cierta complejidad, ya que, mientras la subida salarial del XXV Convenio coincidía con la que marcaba la ultraactividad del XXIV (2%) en 2017, a partir de 2018 esas cantidades ya son diferentes, ya que en el documento que no llegó a aparecer en el BOE el incremento es de sólo el 1,5%.

Ante esta situación, las partes proponen varias salidas. Por un lado, la portavoz de Sanidad de UGT, Gracia Álvarez, organización que sí firmó el XXV Convenio, ha adelantado a Diariofarma que quiere proponer a la bancada patronal, compuesta por FEFE y Fenofar, una flexibilización de las condiciones acordadas para evitar posteriores compensaciones en caso de que el que documento se declare nulo. "La subida del 2% por la ultraactividad está ahí, y crea una situación difícil de gestionar. Por eso vamos a hablar con las patronales para proponerles una modificación de las condiciones del XXV Convenio, para aplicar una subida del 2% en 2018 y del 1% en 2019. Se trata de ajustarlo a la realidad, aunque sabemos que supone un desembolso mayor para las farmacias", señala.

Recomendaciones de patronales y sindicatos

A la espera de saber cómo van a reaccionar las patronales a esta propuesta de UGT, sus portavoces han mostrado a este periódico su compromiso con lo firmado en el XXV Convenio. Tanto es así, que Luis de Palacio, presidente de FEFE, recomienda a sus asociados "que paguen el incremento del 1,5% a cuenta del XXV Convenio hasta que sea una realidad su publicación en el BOE". Y se explica: "Es que yo defiendo su validez y pienso que es legítimo", y apela al hecho de que CCOO, UTF y Fetrafa decidieran no presentarse a la constitución de la mesa.

José Luis Herráiz, asesor jurídico de Fenofar, ahonda en el argumento de De Palacio, y sugiere a los asociados de esta patronal que apliquen las condiciones marcadas por el documento firmado junto a FEFE y UGT, aunque, "para evitar conflictos de futuro", recomienda, como el presidente de FEFE, que "los incrementos se distingan del resto de conceptos salariales en las nóminas, para que cuando tengamos certeza jurídica se puedan realizar los ajustes correspondientes". Herráiz confiere también toda la validez del XXV Convenio, aunque, opina, su "aplicabilidad sea limitada". Aquí distingue entre "las farmacias asociados a FEFE y Fenofar, con trabajadores afiliados a UGT o que acepten en manifestación expresa las condiciones de XXV Convenio", en los que no cabrían reclamaciones posteriores, y el resto de casos, en los que la aplicación del documento no publicado en el BOE podría derivar en conflictos que habría que resolver en los tribunales. 

En este sentido, Álvarez, aunque dice creer en los beneficios del acuerdo que alcanzaron con la bancada patronal, interpreta que el hecho de que el XXV Convenio no se haya publicado es sinónimo de que la legalidad viene marcada por lo que dicta la ultraactividad. Algo similar a lo que piensa José Manuel Rodríguez, asesor jurídico de CCOO, quien ha optado por no valorar las recomendaciones de las patronales, aunque él "nunca recomendaría acogerse a una norma que a lo mejor nunca llega a aplicarse". "Yo sería más cauteloso y esperaría a la resolución. Como trabajador, aguantaría un par de meses, que sería algo razonable, aunque quien quiera reclamar tiene que saber que está en su derecho". 

Otras repercusiones

El hecho de que no exista aún resolución firme de los tribunales sobre el nuevo convenio ha generado también que se den algunas discrepancias por cuestión del horario laboral, que aumentaba en 2017 con el XXV Convenio, no así con la ultraactividad. En este sentido, Luis de Palacio opina que la repercusión en el cierre de este año va a ser "mínima" y espera que esos desajustes puedan resolverse mediante acuerdos amistosos empleado-empresa.

También existen algunas diferencias, recuerda, en lo que tiene que ver con la redacción referida a los contratos temporales, la aplicación de expedientes sancionadores. No obstante, De Palacio considera que son casos puntuales, marginales, que suelen aflorar en las empresas en momentos de conflicto y que se irán resolviendo caso por caso por tribunales". Y es que, señala, "no se percibe en el sector de la farmacia un clima de conflicto colectivo, las diferencias, como dijo el juez de la Audiencia Nacional, sólo se ve entre organizaciones".

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