El Departamento de Salud del País Vasco ha actualizado el listado de existencias mínimas de medicamentos en oficinas de farmacia y almacenes farmacéuticos.
Cumpliendo con la obligación de actualizar cada cinco años el Anexo del Decreto 270/2004, de 28 de diciembre, por el que se establecen las existencias mínimas de medicamentos y productos sanitarios en las oficinas de farmacia y en los almacenes farmacéuticos, el Boletín Oficial del País Vasco ha publicado este viernes una orden de la consejera de Salud que lo modifica.
La actualización ha sido efectuada previo acuerdo con los representantes de los tres colegios oficiales de farmacéuticos y la Inspección de Farmacia, mediante la incorporación de los medicamentos más acordes a la demanda farmacoterapéutica actual de la población, alguna forma farmacéutica nueva de los ya disponibles y la retirada de aquellos principios activos que ya no se comercializan o que han pasado a ser de uso hospitalario.
Las modificaciones más relevantes serían, la sustitución de la obligación de disponer dos envases sublinguales de nitroglicerina por la misma cantidad de nitroglicerina o combinaciones con nitroglicerina. Igualmente, la obligación de tener almacenado un envase de aciclovir oftálmico se sustituye por un envase de aciclovir o ganciclovir.
Por otro lado, se elimina la obligación de tener existencias de metilergometrina o clorpromazina. También se prescinde de la obligación de tenencia de cuatro envases de ácido acetilsalicílico como analgésico, pero permanece la obligación de dos envases como antigregante plaquetario.
Por último, con la nueva actualización se incluyen obligaciones de existencias de metilprednisolona oral (que se suma a la parenteral), fosfomicina oral y tobramicina oftálmica.