Gestión

C. Valenciana: 62 oficinas de farmacia recibirán la aplicación del índice corrector

Las farmacias con viabilidad económica comprometida (VEC) que recibirán las ayudas corresponden 27 a Castellón, 17 a Alicante y 18 a Valencia
El consejero de Sanidad, Marciano Gómez.

El Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana publica este lunes las  tres resoluciones correspondientes al conjunto de farmacias comunitarias de las provincias de Valencia, Alicante y Castellón, que este año contarán con la aplicación del índice corrector para compensar el margen de dispensación por bajo volumen de ventas.

En total son 62 las farmacias que han obtenido esta aplicación, siete menos que en la convocatoria de 2023 y una de ellas ha quedado excluda por no contar con todos los requisitos. Castellón es la provincia con mayor número de adjudicaciones, 27 (siete menos que el pasado año, cuando se alcanzaron las 34), mientras que Alicante y Valencia reciben el mismo número de ayudas que en 2023, con 17 y 18, respectivamente.

El objetivo de aplicar un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia es garantizar la accesibilidad y la calidad en  el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, estableciendo una medida de apoyo a la viabilidad de las oficinas de farmacia que garantice la continuidad de  los servicios asistenciales.

Los requisitos básicos que deberán cumplir las oficinas de farmacia para que se les aplique el índice corrector y garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica  a los usuarios del Sistema Nacional de Salud son: Estar exentas de la escala de deducciones recogida en el artículo 2.5 del Real decreto 823/2008 modificado por el Real decreto 997/2022 de 29 de noviembre; que sus ventas anuales totales, en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido, no superen los 235.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior; que no hayan sido objeto de sanción administrativa, o inhabilitación profesional durante el año natural anterior ni a la fecha de aprobación de la resolución que determine la aplicación del índice corrector.

Además es preciso que participen efectivamente en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos; que presten servicio a núcleos de población pertenecientes a  municipios que dispongan, como máximo, de 1.500 habitantes censados y que la oficina de farmacia haya prestado sus servicios durante los doce meses del año natural anterior, excepción hecha del periodo  de vacaciones.

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