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El borrador de catálogo farmacéutico de Baleares prevé la apertura de 39 farmacias

El borrador de catálogo farmacéutico de las Islas Baleares, aprobado por resolución del director general de Farmacia del archipiélago y publicado este martes en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, establece que, en función de los parámetros demográficos que analiza, sería posible la apertura de 39 nuevas farmacias comunitarias en diferentes municipios de la comunidad autónoma. En concreto, se distribuirán 17 de ellas en Mallorca, 19 en Ibiza, dos en Menorca y una en Formentera.

El catálogo, en cumplimiento de la Ley de Ordenación Farmacéutica recientemente aprobada, tiene en cuenta la población censada en cada municipio, las plazas turísticas y las segundas viviendas existentes para determinar la población equivalente a efectos de cálculo. De este modo, las plazas turísticas computan al 40% y las segundas viviendas computan con un promedio de 2,58 personas, con una ocupación del 30% del tiempo. Además, estos cálculos tienen en cuenta que la población estacional normalmente tiene cubiertas sus necesidades ordinarias de medicamentos, sólo excepcionalmente necesitará acudir a la oficina de farmacia y normalmente para acceder a medicamentos que no necesitan receta médica. Por ello, los módulos de población estacional deben ser más elevados; de lo contrario, se condena a las farmacias de las zonas turísticas a una inviabilidad económica que conduce a su cierre.

Según la Ley de Ordenación, al menos una vez cada cuatro años, la dirección general competente en materia de farmacia tiene que elaborar de oficio el catálogo farmacéutico, que tiene que incluir las oficinas de farmacia existentes y las que pueda haber dentro de cada zona farmacéutica o unidad territorial menor, siempre teniendo en cuenta las distancias mínimas entre oficinas de farmacia y los módulos generales o estacionales.
En el catálogo se tienen que incluir también los botiquines farmacéuticos autorizados. De acuerdo con lo que dispone el artículo 20.9 de la Ley 7/1998, las nuevas oficinas de farmacia que se tienen que incluir en el catálogo tienen que tener delimitado el núcleo o lugar de ubicación, con el objetivo de que se instalen donde verdaderamente son necesarias a efectos de planificación, y tienen que respetar en cualquier caso las distancias mínimas que establece la Ley.

El borrador publicado debe ser sometido a audiencia por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Islas Baleares, así como por los municipios afectados por la creación o supresión de farmacias comunitarias, así como a los titulares de oficinas de farmacia situados en los mismos términos municipales.

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