Opinión

Nueva regulación de la división de contratos por lotes

Artículo de opinión de Sara Castelo, abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad

Sara Castelo - Tesera de HospitalidadUna de las finalidades que persigue la nueva Directiva Europea sobre contratación pública, que entrará en vigor en abril de 2016, es facilitar la participación de PYMEs en la contratación pública.

Entre las principales medidas adoptadas a tal efecto, cabe destacar el fomento de la división de contratos en lotes, conforme a lo previsto en el artículo 46:

  • Se establece como regla general la división en lotes.
  • En caso de no preverse la división, el órgano de contratación deberá justificar su decisión.
  • Los Estados miembros, al transponer la Directiva, podrán imponer como obligatoria la división en lotes para determinados contratos.
  • Puede limitarse el número de lotes en los que pueden participar las empresas.
  • Puede limitarse e número de lotes adjudicados a una misma empresa.
  • Posibilidad de combinar lotes (Oferta integradora). Los Estados miembros podrán regular la posibilidad de adjudicar a una misma empresa varios lotes combinados cuando así se logre una oferta más ventajosa que las restantes ofertas de cada lote.

En definitiva, el marco jurídico plasmado en el artículo 46 de la nueva Directiva pretende animar a los poderes públicos a dividir grandes contratos en lotes para conseguir la doble finalidad de:

  1. Aumentar la competencia
  2. Acercar la contratación pública a las PYMEs.

 

 

Aplicación por los poderes adjudicadores.

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña ha fijado unos criterios que pueden tomarse en consideración por parte de los poderes adjudicadores a la hora de determinar las condiciones en las que se va a limitar a las empresas tanto el número de lotes al que pueden presentar oferta, como el número de lotes respecto de los cuales pueden resultar adjudicatarias.

Los principales criterios que se señalan son:

  • Garantizar una diversificación en la adjudicación del objeto del contrato, siempre que sus características no aconsejen lo contrario, a fin de favorecer a las PYMEs.
  • Primar la adjudicación a la oferta más ventajosa en cada caso. Así, por ejemplo, si una empresa es la más ventajosa en cuatro lotes distintos y solo puede ser adjudicataria de un máximo de tres (por haberse previsto tal limitación en los pliegos) deberá serlo de aquellos en los que tenga la mejor puntuación en relación con las restantes ofertas, es decir, de los lotes en que sea “más ventajosa”.
  • Asimismo, cabe la posibilidad de que las empresas manifiesten en sus ofertas la preferencia en cuanto a la adjudicación de diferentes lotes para casos en los que sea la más ventajosa en más lotes de los que le pueden ser adjudicados.
  • Debe evitarse que queden lotes desiertos. A tal efecto, si una empresa presenta la oferta más ventajosa en más lotes de los que le pueden ser adjudicados (en un caso como el anterior), se puede prever que en todo caso sea la adjudicataria en aquellos lotes en los que su oferta sea la única aceptable, aunque se sobrepase el número máximo de lotes adjudicados.
  • Garantizar la viabilidad económica de la ejecución del objeto del contrato. Cuando la división de lotes dé lugar a desequilibrios en cuanto a la rentabilidad de los mismos, se puede prever la obligatoriedad de presentar oferta a más de un lote e incluso que la adjudicación recaiga sobre la mejor oferta globalmente
  • Deberán concretarse las consecuencias que puede acarrear el hecho de que la empresa que presentó la oferta más ventajosa no sea la adjudicataria de un lote concreto, a tenor de la limitación de lotes susceptibles de ser adjudicados que se hubiera previsto. En concreto, deberán preverse las posibles consecuencias en cuanto a la incursión en presunción de desproporcionalidad o temeridad o a la clasificación de la ofertas.

 

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Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad (www.teseradehospitalidad.es), una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.

 

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