El anteproyecto de Ley de ordenación farmacéutica en la Comunidad de Madrid “regula circunstancias, funciones, derechos y obligaciones que venían siendo ya una práctica habitual, pero que hasta ahora no se habían contemplado en la legislación”. Así lo considera Blanca de Eugenio, socia directora del bufete, Orbaneja Abogados, tal y como explicó en una jornada de aprendizaje para oficinas de farmacia y sus profesionales en la que se analizaron las novedades que traerá el anteproyecto.
Durante el evento se realizó una valoración “positiva, a priori” de la nueva ley. Por ello, De Eugenio se mostró convencida de que “2018 va a ser el año del despegue de la farmacia”.
Entre las novedades que destacó en el análisis Rosa Blanco Cuevas, abogada del departamento jurídico de Orbaneja Abogados, fueron entre otras, que cada oficina deberá estar inscrita en el nuevo Registro de establecimientos farmacéuticos de la Comunidad de Madrid, de forma que cualquier usuario que lo consulte podrá conocer su ubicación y la persona registrada como titular.
Desde el punto de vista de la gestión de la oficina de farmacia, la novedad más importante, como comentó Fernández López, es que para desarrollar las secciones nuevas incluidas en la ley de ‘nutrición y dietética’, ya no es necesario que ostente el título el propio titular de la farmacia, sino que es válido que lo posea cualquiera de sus profesionales.
Por otro lado, Blanco Cuevas, señaló que en cuanto a la apertura de nuevas farmacias requerirá que los locales dispongan de al menos 85 metros cuadrados en lugar de los 75 actuales, y si éstos están divididos en 2 o más plantas, la principal deberá disponer de al menos 35 metros cuadrados.
Otra novedad que resaltaron, es que la apertura de nuevas farmacias ha sufrido otras modificaciones como que el módulo de habitantes pasa de 2.800 a 3.000” y el concurso de farmacias tendrá dos fases: la primera consiste en un concurso de traslados de las farmacias interesadas, cualquiera que sea su ubicación en la Comunidad de Madrid, mientras que la segunda está destinada a las farmacias que quedaron desiertas en la primera y que optarían a la autorización de nuevas aperturas” comentó Blanco.
Esta abogada concluyó que “los aspectos positivos de la norma son la libertad de horarios de apertura, la inclusión de nuevas secciones y el carácter asistencial que se pretende dar a la farmacia”. El contrapunto negativo es que “se delegan demasiados aspectos de su desarrollo reglamentario y la obligación de colegiación del farmacéutico que otorga nuevas competencias al COF de Madrid”.