Profesión

Precios de referencia: FEFE pide un mínimo de 1,93 euros y que se revise con la inflación

Asegura que en la actualidad más del 50% de los medicamentos “tienen un precio inferior a tres euros” y que el mercado lleva soportando bajadas “de más de 100 millones de euros anuales desde 2014”

La Federación Española de Farmacéuticos Empresarios (FEFE), ha demandado que, ante la reforma del sistema de precios de referencia,  se establezca un precio mínimo de  venta para los medicamentos de 1,93 euros y que este precio pueda ser revisado en función de la inflación.

La propuesta se lanza a través del medio de difusión de esta organización, el Observatorio del Medicamento, en su número correspondiente al mes de septiembre. Según explica, en “un periodo de alta inflación como el que nos encontramos, en nuestro sector no solo no se producen aumentos de precios, sino que el Sistema de Precios de Referencia, viene ocasionando descensos desde el año 2014, por lo que deberían contemplarse mecanismos para actualizar los precios mínimos y evitar la escasez de ciertos fármacos”.

Desde ese año, en el que entró en vigor la última reforma de los precios de referencia, la inflación ha aumentado un 20,9% y, los salarios según convenio, un 21,5%. Igualmente este medio recuerda el incremento en otros costes como la energía, seguros sociales y otros. Finalmente concluye asegurando que “el resultado es que más del 50% de los medicamentos valen menos de 3 euros, y el mercado soporta bajadas de precios de más de 100 millones de euros anuales desde 2014”.

Desde FEFE se plantea, además de esa primera iniciativa, que “aunque puedan existir medicamentos por debajo de este precio en libre competencia, que se permita el aumento de precios hasta el mínimo, de los medicamentos que estén fuera de precios de referencia”.

Igualmente considera que “aunque se permitan siempre bajadas de precios voluntarias, estas se analicen desde el punto de vista de la Ley de Contratos del Estado (Artículo 149) para evitar desabastecimientos, al juzgar la capacidad real de abastecimiento del mercado de la empresa que solicita la bajada”.

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