Las oficinas de farmacias que tienen constituida una Sociedad Civil Profesional (SCP) o una Comunidad de Bienes (CB) no podrán tributar por Impuesto de Sociedades y seguirán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según la respuesta de la Dirección General de Tributos a una consulta vinculante presentada por el Consejo General de Colegios de Farmacéuticos.
La modificación del régimen fiscal de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades y del IRPF generó dudas sobre su aplicación sobre las farmacias, que han sido despejadas a través de esta respuesta, según la cual el régimen de IVA no se verá alterado y las farmacias seguirán sujetas al régimen de recargo de equivalencia.
Está previsto que durante el mes de enero la Agencia tributaria indique el procedimiento a seguir de adaptación de las SCP, que continuarán sin personalidad jurídica propia y con un NIF diferente.