Gestión

Las normas de publicidad de medicamentos se adaptan a las últimas tendencias digitales

“Lo que no es legal fuera de Internet tampoco lo es en Internet”, se afirma en la nueva versión de la Guía para la Publicidad de Medicamentos de Uso Humano de Cataluña, que incorpora puntos como las aplicaciones móviles, los códigos QR o el uso de la redes sociales.

La Generalitat de Cataluña ha actualizado la Guía para la Publicidad de Medicamentos de Uso Humano, datando la versión anterior del año 2009. Este documento ha servido de base para el control de la publicidad de fármacos, actividad de competencia autonómica.

La nueva edición de la Guía responde, entre otros factores, a la necesidad de recoger las actuales tendencias en comunicación online. Así, al documento se ha incorporado un punto relativo a las aplicaciones móviles y tabletas, que también se consideran soportes de publicidad válidos dirigidos a profesionales sanitarios. Tal y como apunta el texto, los laboratorios y editoriales responsables de estas aplicaciones deben incluir los procedimientos necesarios para que sólo puedan ser utilizadas por los profesionales sanitarios, con acceso restringido, clave de acceso o contraseña.

Los códigos QR también han sido incluidos en la nueva versión de la Guía. Estos módulos, que sirven para almacenar información que puede contener un vínculo directo a la página web de un producto o servicio, a un correo electrónico o un perfil de una red social, o bien contener textos, imágenes o vídeos, se consideran soportes válidos siempre que el contenido sea científico y se dirija a prescriptores o profesionales que dispensen medicamentos.

Control sobre los contenidos de las redes sociales

Respecto a los contenidos online no publicitarios, la Guía hace referencia a las redes sociales. Cualquier canal de comunicación susceptible de ser utilizado para difundir información sobre medicamentos tiene que cumplir con las mismas normas que las aplicadas a los materiales que se distribuyen en soporte papel, se afirma en el texto. “En este sentido, el laboratorio o la empresa que dispongan de redes sociales es responsable de ejercer los controles necesarios para que tanto los contenidos como las opiniones que se publiquen no se puedan entender como una práctica promocional encubierta”, se señala.

Añade que se deben establecer las normas de uso y de conducta adecuadas dentro de la compañía, así como las consecuencias derivadas de una mala praxis, ya que las personas que trabajan son también responsables subsidiarias de las manifestaciones y opiniones expresadas en entornos digitales sobre medicamentos. “Se puede entender que lo que no es legal fuera de Internet tampoco lo es en Internet”, concluye la Guía.

Así mismo, se apunta que la Administración debe vigilar todos los foros de opinión, chats, plataformas y otras redes sociales que dependan de las compañías farmacéuticas.

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