El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto 544/2016, por el que se regula la venta a distancia al público de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria. En el mismo se establecen los requisitos y características que las farmacias y otros establecimientos autorizados deben cumplir para poder realizar esta actividad.
Al igual que en el caso la venta online de los medicamentos de uso humano, las farmacias o los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos veterinarios, abiertos al público, y legalmente autorizados, que deseen vender medicamentos deben aparecer en un registro público de las diferentes comunidades autónomas.
El registro será centralizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y será compartido con la Agencia Española de Medicamentos (Aemps).
Además, al igual que en el caso de los medicamentos de uso humano, la norma establece que las páginas web autorizadas para la venta de medicamentos veterinarios dispondrán de un logotipo identificativo de la legalidad del sitio. Este logotipo deberá ser creado por la autoridad competente.