Política

C. Valenciana: el TACRC anula tres lotes del concurso de antineoplásicos

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha anulado tres lotes del Acuerdo Marco para el suministro de medicamentos antineoplásicos con varias indicaciones.
Ana Barceló, consejera de Sanidad de la Comunidad Valenciana

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha anulado tres lotes del Acuerdo Marco para el suministro de medicamentos antineoplásicos con varias indicaciones.

El TACRC ha estimado el recurso interpuesto por Qilu Pharma Spain contra el informe de valoración elaborado por el comité de expertos en el procedimiento convocado por la Dirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Consejería de Sanidad y Salud Pública de la Comunidad Valenciana en lo referente a los lotes 21, 22 y 23 de dicho acuerdo marco.

Comunidad Valenciana cubre el 80% de su concurso de antineoplásicos

El Tribunal ha resuelto que “al no haber respetado la mesa de contratación una regla esencial del procedimiento, la relativa a la valoración de los criterios subjetivos con anterioridad a los sometidos a fórmula matemática, y resultando imposible la retroacción de las actuaciones, al verse ya comprometida la imparcialidad y objetividad del órgano de contratación, procede decretar la nulidad del procedimiento, sin perjuicio que por el órgano de contratación se proceda a la convocatoria de nueva licitación.”

Por ello, el TACRC decreta la nulidad del procedimiento en los lotes 21, 22 y 23, en los que la recurrente fue excluida, no resultando posible la retroacción de actuaciones toda vez que Qilu Pharma no había sido valorada en los criterios sometidos a un juicio de valor y ya se habían hecho públicas las ofertas evaluables mediante criterios automáticos, por lo que se podría ver comprometida la imparcialidad y objetividad del órgano de contratación.

La convocatoria se realizó el pasado mes de marzo de 2018 por un importe de 62,4 millones. La Comunidad Valencia recibió ofertas para 30 de los 38 lotes de fármacos antineoplásicos, es decir un 79 % de los lotes licitados, algo que en algunos ámbitos se dudaba, debido a que se habían transparentado los precios de licitación de los medicamentos exclusivos, dejando visibles los precios reales de compra de los medicamentos.

En la licitación objeto de recurso el acuerdo de valoración adoptado por el comité de expertos de 21 de mayo de 2018 se valoró la oferta de la recurrente, Qilu Pharma con 0 puntos con la justificación de “documentación insuficiente”, lo que constituyó el motivo de la posterior exclusión por la mesa de contratación. El comité fundamentó su exclusión, tal y como se expone en los fundamentos de derecho de la resolución “al no llegar al umbral mínimo de puntuación establecido por los pliegos”.

Por su parte, la empresa alegó en su escrito que aportó toda la documentación solicitada en los pliegos por el órgano de contratación. Apreciado el error por parte del Comité de Valoración, este órgano de contratación acordó que “no puede sino asumirlo y declarar la improcedencia de dicha valoración y la necesidad de proceder a una nueva valoración sobre la base de la documentación aportada por la empresa”.

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