Gestión

Asefarma da claves al farmacéutico para que cumpla la obligación del registro de horarios

Asefarma recuerda que el registro tiene que ser diario, con un sistema fiable, y que los datos deben conservarse al menos cuatro años. Para la compensación de las horas, llaman a regirse por el convenio de 2016, sobre la base de la ultraactividad.
Imagen de la jornada organizada por Asefarma sobre el control de horarios.

Asefarma ha organizado una jornada informativa para abordar las novedades que se desprenden para la farmacia de la entrada en vigor, el pasado 12 de mayo, de la obligatoriedad del registro de horarios, y para orientar a los farmacéuticos para que puedan superar con éxito las inspecciones de Trabajo, así como informarles de algunas herramientas disponibles para tener las horas de entrada y salida correctamente registradas.

Eva Mª Illera, responsable del Departamento Laboral de Asefarma, ha recordado que, de acuerdo al Real Decreto, este registro horario debe realizarse a diario y, para ello, las empresas deben contar son un sistema de fichaje que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos. Además, estos registros deben ser conservados durante cuatro años ya que pueden ser requeridos en cualquier momento por algún inspector.

Un aspecto sobre el que se ha incidido ha sido el de la regulación de las horas extras en el convenio, es decir, cómo se compensan económicamente y cuál es la equivalencia en períodos de descanso, así como en la jornada máxima anual de horas de trabajo efectivo, que en la actualidad se sitúa en torno a las 1.783 horas al año. Asimismo, se ha procedido a realizar un repaso en relación a los descansos que marca la ley, así como la posibilidad de dotar de flexibilidad horaria a las jornadas de trabajo, a través de la denominada jornada irregular.

Illera ha recomendado a los farmacéuticos que, a la espera del nuevo convenio colectivo, tomen como referencia el que está vigente actualmente, el de 2016, rigiendo el principio de ultractividad. Además, se ha procedido a comentar cómo deben articularse a efectos del registro, las horas de guardia. En este sentido, se advierte que, en virtud del convenio colectivo, las farmacias en zonas rurales “pueden determinar, para la compensación de las guardias, un pacto con el trabajador”, como se indica expresamente en el texto legal.

Normativa europea

También ha intervenido en la jornada Ángel Largo, vicepresidente de la Comisión Nacional de la Racionalización de los Horarios Españoles (Arhoe), quien ha hecho especial hincapié en que las farmacias deben acostumbrarse "desde ya" a registrar el horario, ya que lo contrario sería contra una normativa europea. No obstante, ha indicado que hay que estar tranquilos ante esta exigencia, puesto que la norma reconoce la flexibilidad para conciliar y entiende que lo que se persigue es que prime la productividad frente al presentismo.

Finalmente, Miguel Ángel Manchón, director comercial de Tecnoaccesos, ha hecho un repaso de la herramienta Asefarma Timer, un software que permite registrar las horas de entrada y salida de cada trabajador, sus vacaciones, las bajas, las incidencias, los retrasos y las ausencias.

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