El Ministerio de Sanidad ha eliminado la categoría de medicamentos de ‘Especial Control Médico’ ya que “ya que los procedimientos de control a los que eran sometidos han quedado superados por la actual legislación de farmacovigilancia”.
El Real Decreto 717/2019, que regula la implantación del sistema de verificación unitaria de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud, ha eliminado esta categoría y desde la entrada en vigor del mismo, el pasado sábado, se exime a las oficinas de farmacia de realizar las anotaciones en el registro derivadas de lo dispuesto en el artículo 5.º de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 13 de mayo de 1985 sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización. Esta exención se producirá incluso para los medicamentos que ya estén en el canal y que incluyan las siglas ECM en su cartonaje.
Una vez agotadas las existencias, estos medicamentos ya no incluirán esas siglas en su envase.
Para hacer efectivo este cambio, el nuevo real decreto también deroga explícitamente el artículo 2.1.a).3.º del Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento, mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos, y la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 13 de mayo de 1985 sobre medicamentos sometidos a especial control médico en su prescripción y utilización.