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¿Cuáles son los argumentos del recurso de Gozalo contra la anulación de 211 votos por correo?

La candidatura de Rosalía Gozalo ha presentado ante la mesa electoral un recurso de reposición urgente contra el acuerdo en el que consta el escrutinio de las elecciones del pasado 3 de abril, por el que se dio como ganador a la presidencia del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM) a la candidatura presidida por Manuel Martínez del Peral.
Rosalía Gozalo y Luis de Palacio, candidatos a presidenta y vicepresidente del COFM.

Tal y como adelantó, la candidatura Pensando en Futuro, encabezada por Rosalía Gozalo, ha presentado un recurso de reposición urgente contra el acuerdo de la mesa electoral en el que consta el escrutinio de las elecciones del pasado 3 de abril, por el que se dio como ganador de los comicios a la presidencia del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid (COFM) a la candidatura presidida por Manuel Martínez del Peral.

El recurso, firmado por Luis de Palacio, solicita la anulación del acuerdo de escrutinio de la mesa y que el procedimiento se retrotraiga con el fin de complementarlo de manera motivada, respecto a la invalidación o exclusión de los votos por correo. Además, según se recoge en el escrito presentado, en el acta “debe de darse cuenta del número de votos afectados, de la identidad de los votantes excluidos y de las razones para hacerlo”.

La fundamentación jurídica en la que se basan es “falta de motivación en el acuerdo de escrutinio”, en relación al voto por correo. En este sentido, consideran que el acta es incompleta y carece de la necesaria motivación, por cuanto omite toda referencia a los votos emitidos por correo y que fueron declarados nulos o bien fueron excluidos del escrutinio.

En concreto, alegan que la alusión del acta al voto por correo se limita a referir que “el secretario de la mesa da lectura del número de votos recibidos por correo y considerados válidos y que asciende a 950 votos para la Junta de Gobierno y 943 para la Comisión de Recursos”. Por tanto, se destaca que evita toda referencia a cuántos y cuáles fueron los votos por correo declarados inválidos o excluidos así como la razón por la que lo fueron.

Los recurrentes entienden que se vulnera “flagrantemente” la exigencia recogida en los artículos 37 y 17.4 del reglamento electoral del COFM, donde se recoge que “la mesa electoral notificará sus resoluciones a los interesados y levantará acta de los actos y actuaciones que se produjeran con trascendencia en el desarrollo del proceso electoral”.

Anular la exclusión de votos por correo

Además, el recurso interpuesto solicita que se anule la exclusión de los votos emitidos por correo, acordando en su lugar su admisión y proceder a su escrutinio. De forma subsidiaria, solicita que se dé “traslado a los electores afectados con carácter previo a su exclusión y se adopte tal decisión de forma motivada”, haciendo constar en el acta el número e identidad de los electores afectados así como “las razones en el caso de mantener su exclusión, notificándose a dicha parte, y por tanto, concediendo un nuevo plazo para recurrir”.

En este sentido el recurso argumenta que “falta de intervención de los electores que han resultado excluidos”. En concreto, señala que, si bien, sin la precisión exigible al no existir acta al respecto, que algunos de los votos por correo fueron excluidos ad limime, por tanto, refieren que la causa no ha sido por considerarlo nulo o invalido, sino por no haber permitido al elector ejercer su derecho.

En este aspecto, los recurrentes argumentan que, tales electores merecen la consideración de interesados en el procedimiento y, como tales, se les debió haber concedido trámite de audiencia antes de excluirlos o “cuando menos notificarles” la decisión de la mesa para que puedan ejercer su derecho de impugnación. 

Falta de coincidencia en las firmas

Entre las causas de anulación que la candidatura de Gozalo ha recurrido se debe a la falta de coincidencia de la firma de la solapa de los sobres con el DNI, presumiendo falsificación o suplantación. Según los recurrentes, “esta causa de exclusión carece de todo apoyo legal y excede de las potestades de la mesa, que no puede actuar en ejercicio de una competencia propia de perito calígrafo que no le corresponde”. Otras causas de anulación se deben, por ejemplo, al aseguramiento del cierre de los sobres con una cinta de celo y las dudas acerca de si el sobre estuviera o no cerrado en el momento de su entrega en Correos.

Los recurrentes concluyen que en base a la regulación y los requisitos para el dar validez al voto por correo, “la exclusión de los votos por correo que ha acordado la mesa no responde a ninguno de los requisitos que se establecen reglamentariamente en el proceso electoral”.

Por todo lo relatado, los recurrentes solicitan expresamente “la anulación del escrutinio”, además de “la modificación del candidato más votado, si se diera el caso” y que se suspenda el acto de proclamación de candidatos hasta que se proceda a la resolución del recurso.

Por último, el recurso finaliza con un alegato más político que jurídico indicando que la candidatura “llegará hasta donde considere necesario para que se respete la voluntad de los votantes y se conozca toda la verdad”, además de advertir de la exigencia de “responsabilidades jurídicas al secretario y presidenta de la mesa, en las que incurren como garantes del escrutinio y de todo el proceso electoral, en el que han pasado y se han permitido muchas cosas”.

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