Profesión

Fefac cree que la resolución de la Aemps contra IMA Contigo debe afectar a toda la venta web de fármacos

La Agencia considera ilegal la actividad de intermediación en la venta de medicamentos a distancia que realizaba la empresa
Antoni Torres, presidente de la Federación de Asociaciones de Farmacia de Cataluña (Fefac)
Antoni Torres, presidente de la Federación de Asociaciones de Farmacia de Cataluña (Fefac)

La Federación de Asociaciones de Farmacia de Cataluña (Fefac) ha informado a través de una nota de su valoración sobre la decisión de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps) de considerar supuestamente ilegal el servicio de intermediación en la venta de medicamentos a distancia que realizaba la empresa IMA Contigo.

Según indica Fefac en un comunicado, la empresarial considera que la importancia de esta resolución de la Aemps trasciende al caso concreto de IMA Contigo y estima que no afectaría solo al colectivo y la empresa implicada, “sino que incide en todas aquellas organizaciones públicas o privadas que difundan, contribuyan o se impliquen en esto, porque ya conocen de forma oficial que el proceso administrativo ha acabado y que, como se indica en la carta de Salud, la vía es la del contencioso administrativo. Es decir, recurrir partiendo de un posible defecto durante el proceso administrativo de la resolución o valoración del recurso interpuesto por IMA Contigo”.

Fefac explica que la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria de la Generalitat de Cataluña les “ha hecho llegar una carta sobre la legalidad de los servicios que ofrece la empresa IMA Contigo”. En ella se informa que el pasado 24 de octubre, la Aemps resolvió el recurso potestativo de reposición que la empresa IMA Contigo presentado contra la Resolución de la Dirección de la Aemps, por la que se requería la interrupción y/o retirada del servicio de la sociedad de la información. Este consiste en una intermediación en la venta a distancia de medicamentos a través de sitios web y su aplicación para dispositivos móviles.

En la citada resolución se menciona que, aunque la aplicación móvil haya sido eliminada, el sitio web ofrece un servicio que supone una intermediación en el proceso de venta/dispensación utilizando medios diferentes de los permitidos por la norma. En consecuencia, establece que el servicio prestado por el sitio web de IMA Contigo supone una supuesta actividad ilegal de intermediación de venta a distancia de medicamentos, vulnerando lo previsto en el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre.

Por este motivo, tal como explican desde la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitaria, “el requerimiento de interrupción y/o retirada del servicio de la sociedad de la información consistente en una intermediación en la venta a distancia de medicamentos a través de sitios web y su aplicación para dispositivos móviles es firme en vía administrativa, sin perjuicio de la interposición de recursos en vía contenciosa administrativa por el interesado”.

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