Gestión

España equipara la regulación del tabaco calentado a la del tabaco convencional

La normativa, que no afecta al vapeo cuya regulación está abordando Sanidad, prohibirá la comercialización de filtros, papeles de fumar o cápsulas que modifiquen el sabor de los productos del tabaco

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que regula determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados. De tal forma que se prohíbe la venta del tabaco calentado que contiene aromas y se obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud.

Se amplía la prohibición de comercializar productos del tabaco con aroma característico o que contengan aromatizantes en sus componentes (como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas), o cualquier otra técnica que permita modificar el olor sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado. Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.

Se retira la excepción de las obligaciones de incluir un mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas. Por tanto, las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado deberán incluir, elsiguiente mensaje informativo: ‘El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas’.

El Gobierno transpone así la Directiva Delegada, de 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE en lo que respecta a la retirada de determinadas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, con el fin de equipararlo a los cigarrillos convencionales

Este Real decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses desde su publicación en el BOE.

Comentarios

Noticias relacionadas

Actividades destacadas

AI Engine Chatbot
AI Avatar
Escribe tu pregunta aquí... Ten en cuenta que estoy en pruebas y puedo cometer errores.