Documentación

Normas para las Elecciones al CGCOF de 2015

NORMAS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACÉUTICOS AÑO 2015.

 

RELACIÓN DE VACANTES

 

CANDIDATURA GENERAL:

 

- Vicepresidente

- Secretario

- Contador

 

VOCALIAS DE SECCIÓN:

- Vocal Representante de Farmacéuticos Analistas Clínicos.

- Vocal Representante de Farmacéuticos en la Industria.

- Vocal Representante de Farmacéuticos de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica.

- Vocal Representante de Farmacéuticos de Ortopedia.

- Vocal Representante de Farmacéuticos Titulares.

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CALENDARIO ELECTORAL

16 DE ABRIL DE 2015                         A LAS 13 HORAS, FINALIZACIÓN PLAZO PRESENTACIÓN DE DIMISIONES, SI LAS HUBIERE, DE CARGOS QUE NO CORRESPONDEN VACAR.

6 DE MAYO DE 2015                          CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL Y PRESENTACIÓN Y PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS Y CANDIDATOS.

2 DE JUNIO DE 2015                         VOTACIÓN Y ESCRUTINIO.

 

 

N O R M A S  E L E C T O R A L E S

 

NORMAS GENERALES.

 

1. Cargos a elegir.

 

Los Cargos del Consejo General que han de renovarse en la presente convocatoria serán los siguientes:

a) De la Candidatura General se renovarán los cargos de: Vicepresidente, Secretario y Contador

De las Vocalías de Sección se renovarán las de: Vocal Representante de Farmacéuticos Analistas Clínicos; Vocal Representante de Farmacéuticos en la Industria; Vocal Representante de Farmacéuticos de Óptica Oftálmica y Acústica Audiométrica; Vocal Representante de Farmacéuticos de Ortopedia y Vocal Representante de Farmacéuticos Titulares.

b) Asimismo saldrán a elección aquellos cargos que no corresponda vacar en la presente renovación reglamentaria, cuyos titulares, en su caso, presenten su dimisión dentro del plazo para ello establecido en el calendario electoral aprobado, esto es, hasta las 13 horas del día 16 de abril de 2015, fecha de finalización del plazo para la presentación de dimisiones de cargos que no corresponden vacar.

A tal efecto, quince días antes de dicha proclamación de candidatos, se remitirá circular a todos los Colegios expresando todos los cargos vacantes.

 

Electores.

 

a) Para la Candidatura General serán electores todos aquellos Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, o en su defecto, quiénes estatutariamente les sustitu

b) Para las Vocalías de Sección serán electores todos los Vocales representantes de las respectivas Secciones en cada uno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

 

3. Candidatos.

 

a) Para la Candidatura General, podrán ser candidatos todos los farmacéuticos inscritos en un Colegio que, además de no haber sido objeto de sanción disciplinaria por falta grave, ni haber sido condenado por Sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos, se encuentren en el ejercicio de la profesión y lleven ejerciéndola un mínimo de tres años, en cualquiera de las actividades para las que les capacita su título facultativo. Será necesario justificar este extremo mediante certificado de la inscripción en el/los correspondiente/s archivo/s colegial/ La Candidatura General deberá ir avalada por un mínimo de tres Presidentes de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

b) Para las Vocalías de Sección podrán ser candidatos todos los farmacéuticos inscritos en un Colegio que, además de no haber sido objeto de sanción disciplinaria por falta grave, ni haber sido condenado por Sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos, se encuentre en el ejercicio de la profesión y lleve ejerciéndola un mínimo de un año, en la modalidad correspondiente a la Secció Para justificar el tiempo de ejercicio deberá presentarse certificado de la inscripción en el correspondiente archivo colegial, expedido por cada Colegio. Las candidaturas deberán ir avaladas por dos Vocales como mínimo, representantes de la Sección de que se trate, en los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

 

4. Mesa Elector

De la Candidatura General y Vocalías de Sección.

Se constituirá en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos una Mesa Electoral, que será la encargada de vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el escrutinio, etc., así como resolver cuantas reclamaciones se presenten. Contra las resoluciones de la Mesa Electoral cabrá recurso ante el Consejo General, previo al contencioso-administrativo, en un plazo de cinco días, conforme a lo dispuesto en el punto III.

La Mesa Electoral estará formada por el Presidente, que será el Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de mayor edad, y dos Vocales, que serán los Presidentes, elegidos entre el que le siga en edad al anterior y el más joven. Este último actuará de Secretario. Se designarán suplentes a aquellos Presidentes que sigan a los titulares de la Mesa en el indicado orden de edad.

 

II. PROCESO ELECTORAL.

PARA LA CANDIDATURA GENERAL Y VOCALIAS DE SECCIÓN.

1. Constitución de la Mesa Electoral de la Candidatura General y Vocalías de Sección.

El día 6 de mayo de 2015, a las 10 horas, se constituirá en el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos la Mesa Electoral, en la forma que se indica en el punto I.4.

Presentación y proclamación de candidatos.

a) A partir del momento en que se constituya la Mesa Electoral y hasta las 14 horas del día 6 de mayo de 2015, los colegiados podrán presentar ante ella los documentos en los que se proponga la relación de candidatos para ocupar los cargos vacantes de la Candidatura General, así como los de las Vocalías de Sección.

En las propuestas habrán de figurar todos los candidatos con su nombre y dos apellidos y el cargo o Vocalía para los que se les propone. Esta propuesta irá firmada por el número de Presidentes o Vocales indicados en los puntos I.3.a) y I.3.b), y en la misma también habrá de constar la conformidad de los candidatos.

b) A las 14 horas del día 6 de mayo de 2015, una vez revisada por la Mesa las correspondientes documentaciones, se procederá a la proclamación de aquellas candidaturas que reúnan las necesarias condiciones, levantándose Acta por triplicado del resultado de la proclamación, remitiéndose dos ejemplares al Consejo General, acompañados del correspondiente informe. En este Acta se recogerán cuantas reclamaciones se hubieran formulado. Una de las copias será expuesta, inmediatamente después de terminado el acto, en el Tablón de Anuncios del Consejo General.

c) Cuando sólo haya una Candidatura proclamada, tanto para la Candidatura General como para las Vocalías de Sección, no procederá votación posterior alguna y serán proclamados electos los candidatos a la Candidatura General o de la correspondiente Vocalía de Sección.

 

3. Votación.

a) El día 2 de junio de 2015, a las 10 horas, dará comienzo en el Consejo General la elección de los cargos vacantes, a cuyo efecto deberá estar constituida previamente la Mesa Electoral

Cada candidatura podrá designar dos interventores, previa la presentación de credenciales, firmada por uno de los miembros de la candidatura correspondiente.

El tiempo de permanencia de la Mesa Electoral será desde las 10 horas hasta las 14 horas del día señalado para la elección, durante cuyo tiempo habrán de emitir su voto los electores.

b) Para la votación se habilitará una urna para la Candidatura General y tantas otras como Vocalías de Sección salgan a elección.

c) Las papeletas serán depositadas en las distintas urnas, previo anuncio en voz alta por el Presidente, del nombre del votante y al mismo tiempo, uno de los miembros de la Mesa lo anotará en la lista correspondiente.

d) Serán electores para la Candidatura General los Presidentes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, quienes, en el momento de la votación deberán entregar a la Mesa certificado expedido por el Secretario del correspondiente Colegio en el que se haga constar el nombramiento de su cargo, así como acreditar su identidad mediante la exhibición del Documento Nacional de Identidad u otro documento acreditativo de la misma, o quiénes estatutariamente les sustituya A tal efecto, el sustituto presentará ante la Mesa, la certificación del Secretario del Colegio respectivo, que acredite estar en sustitución del Presidente.

Asimismo, y conforme a la Norma I.2.b) para las Vocalías de Sección, serán electores los Vocales representantes de las respectivas Secciones en cada uno de los Colegios, los que podrán emitir su voto personalmente o por correo, ajustándose a los requisitos de la presente Normativa.

Todas las certificaciones se incorporarán al Acta de la elección.

e) Las votaciones serán personales y secretas. No obstante lo anterior, y de modo excepcional, se autorizará en el caso de las Vocalías de Sección, la emisión del voto mediante carta certificada; para ello se introducirá la papeleta en un sobre blanco que deberá ser cerrado e introducido en otro en el que figure el nombre, apellidos, Vocalía y Colegio, firma del votante y sello del Colegio, junto con fotocopia del Documento Nacional de Identid Este segundo sobre cerrado, estará colocado dentro de un tercero que se remitirá por correo certificado, al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, declarando en el exterior "Para la elección del Vocal representante de ... del día ...".

f) La votación para los cargos de la Candidatura General se realizará por candidaturas completas proclamadas en papeletas que podrán ser impresas o manuscritas, en las que figurarán los nombres y apellidos de los candidatos y el cargo para el que se les vota.

No podrán tacharse ninguno de los nombres de las candidaturas proclamadas, ni incluir en la papeleta nombres proclamados en candidaturas distintas.

g) Estarán totalmente en blanco, para que en ellas incluya cada elector el candidato que prefiera, o previamente impresas, las papeletas referentes a la elección de los Vocales de Sección, cuyas papeletas contendrán el nombre y apellidos de un sólo candidato.

h) En el caso de que un Vocal de Sección hubiese votado personalmente y, posteriormente, apareciese un sobre a su nombre, será anulado dicho sobre.

i) Terminada la hora señalada para la votación, previo anuncio del Presidente de que va a terminarse el acto, se abrirán los certificados recibidos, tomando nota los adjuntos del nombre del votante, en iguales condiciones que las detalladas para la votación personal, y se introducirán en las urnas los sobres que contienen las candidaturas, que serán abiertos al hacerse el escrutinio. Finalmente, votará la Mesa.

 

4. Escrutinio.

a) Terminada la votación a la hora señalada se procederá al escrutinio, el cual no se interrumpirá hasta que se hayan extraído todas las papeletas de las urnas. Los escrutadores irán tomando nota de las papeletas leídas, que se colocarán sobre la Mesa, en el mismo orden en que fueron extraídas.

b) Se computarán como votos válidos a favor de los candidatos a que se refieran, todos aquellos que figuren en alguna de las papeletas depositadas en la urna correspondiente, escritos con la debida claridad y sin ofrecer dudas sobre el candidato a que se refiere, siempre que se le vote para el cargo para el que hubiese sido proclamado en la candidatura aceptada por la Mesa Electoral, declarándose nulas aquellas papeletas que no reúnan los citados requisitos.

c) Caso de producirse empate entre las candidaturas presentadas para cubrir los puestos de la candidatura general, se celebrará nueva votación el mismo día entre las 18 y las 20 horas, y si en esta segunda votación persistiera el empate, se resolverá en favor de la candidatura en la que el tiempo de colegiación de sus componentes sume mayor número de años.

d) Caso de producirse empate en las votaciones de representantes de Secciones, éste se resolverá en favor del candidato que lleve más tiempo colegiado como ejerciente en la correspondiente modalidad, sumados los años de ejercicio en cualquier Colegio Oficial de Farmacéuticos en dicha modalidad.

e) La Mesa Electoral extenderá Acta por triplicado en la que se harán constar todas las incidencias de las elecciones y el resultado de cada una de ellas. Dos ejemplares de este Acta serán entregados al Consejo General y uno de los ejemplares se fijará en el Tablón de Anuncios para general conocimiento.

 

III.          NORMAS FINALES

a) Contra los acuerdos que adopte la Mesa Electoral cabrá un recurso ante el Consejo General, en el plazo de cinco días, y contra la resolución de éste, que agota la vía administrativa, se podrá recurrir ante la Jurisdicción contencioso-administrativa

b) Quienes resulten elegidos desempeñarán su mandato hasta la nueva elección reglamentaria que corresponda, que se ajustará en todo caso al procedimiento correspondiente al Estatuto del Consejo General vigente en el indicado momento.

 

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