La Consejería de Salud de la Región de Murcia hizo público recientemente un Proyecto de Decreto, con el que pretende la modificación del Decreto 435/2009, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación de los servicios de farmacia y los depósitos de medicamentos y productos sanitarios de las estructuras sanitarias de atención primaria de la Región de Murcia, así como el Decreto 2/2014, de 24 de enero, que regula los servicios de farmacia y depósitos de los centros sociosanitarios.
Entre las modificaciones que se introducen en este proyecto cabe destacar la supresión de la exigencia de establecer turnos rotatorios, previstos en ambos decretos, y que afectaban al régimen de vinculaciones de los depósitos de medicamentos y productos sanitarios con oficinas de farmacia, tanto para los centros sanitarios de atención primaria como para los centros sociosanitarios de titularidad privada. En el caso de los primeros (centros de primaria), se incluye, entre otros aspectos, la posibilidad de que, "en el caso de que no exista en la zona correspondiente un mínimo de dos oficinas de farmacia con disponibilidad para la vinculación, ésta podrá establecerse con una oficina de farmacia que se encuentre en una zona limítrofe, siempre dentro de la Región de Murcia".
Además, el texto indica que la relación deberá plasmarse en un acuerdo entre ambas partes, donde se especifique el protocolo de funcionamiento (que tendrá que ser validado por la Dirección General competente, la cual podrá hacer las inspecciones correspondientes) que se ajuste a las instrucciones de la Administración sanitaria, así como el personal implicado y el plazo del acuerdo.
En el caso de los servicios de farmacia y los depósitos vinculados a centros sociosanitarios, el Proyecto de Decreto incluye la obligación de que el acuerdo entre las partes (el centro sociosanitario, por un lado, y, por el otro, el servicio de farmacia hospitalaria o la oficina de farmacia, en caso de que aquél cuente con menos de 100 camas) "deberá especificar el formato en que se suministrará la medicación, "preferiblemente mediante un sistema personalizado de dosificación, así como las demás condiciones para la ejecución y gestión de la prestación farmacéutica, singularmente los aspectos referidos a la preparación de la medicación y la determinación del coste de la prestación para los usuarios de los centros".
Otra de las novedades introducidas en ambos reglamentos es la supresión del procedimiento de renovación de la autorización de funcionamiento, la cual tendrá lugar de forma automática, previa comunicación del interesado de su interés por continuar la actividad y su conformidad con respecto al cumplimiento de los requisitos exigibles.
Modificación tras quejas del COF
Junto a este cuestión, cabe destacar la reciente publicación, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de una Addenda de modificación del convenio de colaboración entre el Servicio Murciano de Salud y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, a través del Instituto Murciano de Acción Social, para la creación de depósitos de medicamentos en centros residenciales dependientes del Instituto Murciano de Acción Social, que incluye residencias de mayores y discapacitados.
Dicho convenio incluía una cláusula sexta, la cual en su tercero párrafo decía literalmente: "El acceso de los pacientes a la medicación dejará de ser a través de las oficinas de farmacia mediante recetas médicas. La prescripción se realizará preferentemente por medios electrónicos, para lo que se habilitará el módulo de prescripción electrónica asistida corporativo que se utiliza en los hospitales del SMS y la medicación, tras su validación farmacéutica, se preparará y acondicionará desde los servicios de farmacia de los hospitales públicos de Murcia".
Al parecer, "la redacción dada en el apartado tercero de la citada cláusula, ha generado un problema de interpretación con el Colegio Oficial de Farmacéuticos, por lo que la Comisión de Seguimiento del Convenio, en su reunión del día 21 de abril de 2017, consideró que la modificación de la cláusula sexta, en su apartado tercero, no afecta al contenido del Convenio", y finalmente se llevó a cabo.