Profesión

El Gobierno saca a audiencia pública el Proyecto de RD para los Estatutos del CGCOF

El objetivo, es “adaptar” y “dar más flexibilidad” frente “a los cambios que devengan en un futuro”

El ministerio de Sanidad ha sacado a audiencia pública el Proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España. La nueva norma, según asegura el Gobierno está dirigida a “adaptar” y “dar más flexibilidad” a la estructura colegial, frente a “los cambios que devengan en un futuro”. El periodo de presentación de aportaciones, comienza este mismo martes y concluirá el próximo 1 de julio.

El objeto de la norma, según se explica en su motivación argumental es que estos estatutos regulen las funciones, organización y régimen jurídico del CGCOF. El marco normativo del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos “ha experimentado diversas reformas, como  consecuencia de los cambios introducidos”, de la numerosa normativa nacional y europea. El texto que justifica la norma reconoce que “con objeto de adaptar su régimen regulador a dicho marco normativo, el Consejo General de Colegios  Oficiales de Farmacéuticos, de conformidad con el artículo 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, elaboró y aprobó en Asamblea General de colegios los días 28 y 29 de enero de 2010 un proyecto de Estatutos que  tras el informe del Consejo de Estado, vieron suspendida la conclusión de su tramitación por decisión de la Asamblea General de 16 de diciembre de 2020”.

.El texto de los estatutos actuales, fruto de la tramitación en fase corporativa fue aprobado por el Pleno y la Asamblea General de Colegios en sesión celebrada el 14 y 15 de diciembre de 2021, respectivamente,siendo remitidos al Ministerio de Sanidad mediante escrito de 15 de diciembre de 2023.

El nuevo texto incorpora las observaciones que efectuara el Consejo de Estado en la tramitación anteriormente referida, así como las de los distintos departamentos ministeriales, para ofrecer una regulación con mayor capacidad de adaptación y más flexible a los cambios que devengan en un futuro.

El RD consta de treinta y dos artículos distribuidos en cuatro capítulos: En el capítulo I se aborda la naturaleza y funciones del Consejo General. El capítulo II sobre la organización y funcionamiento, contempla en la sección primera las reglas generales aplicables a todos los órganos y personas y, las referidas a cada concreto órgano en particular: Asamblea General, Pleno y Comité Directivo en las secciones segunda, tercera y cuarta respectivamente. El capítulo III regula los órganos unipersonales del Consejo General, es decir la Presidencia, las Vicepresidencias, la Secretaría General, la Tesorería, la Vicesecretaría, la Vicetesorería y las Vocalías Nacionales de Sección. Este capítulo se organiza en dos secciones:la primera que trata de sus atribuciones y la segunda sobre el régimen de provisión, elección y remoción de cargos.

Finalmente, el capítulo IV, incluye en su sección primera las claves principales del régimen jurídico y en la segunda las del régimen económico. El texto se cierra con dos disposiciones adicionales y dos disposiciones transitorias.

La justificación del Gobierno asegura que el actual proyecto de RD cumple con la normativa en materia de colegios profesionales y además “refuerza el principio de seguridad jurídica”.

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