Artículo de opinión de Sara Castelo, abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad
El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre) recoge los procedimientos que los órganos de la Administración Pública deben convocar para seleccionar a sus proveedores.
Cuando hablamos de selección de los proveedores de medicamentos y productos sanitarios, lo primero que tenemos que tener en cuenta es que toda compra que supere los 18.000 Euros (sin perjuicio de que algunas Comunidades Autónomas han reducido el importe a 12.000 Euros), debe de tramitarse de acuerdo con las normas que para cada tipo de procedimiento recoge el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
¿Cuáles son?. Veamos cada uno de ellos:
Procedimiento Abierto: Procedimiento en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición y en el que está excluida cualquier negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Procedimiento Restringido: Procedimiento en el que solo pueden presentar proposiciones aquellos empresarios que, previa solicitud de los mismos y en atención a su solvencia, sean seleccionados por el órgano de contratación, y en el que está prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Procedimiento Negociado: Procedimiento en el que la adjudicación recae en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones el contrato con uno o varios de ellos.
Este tipo de procedimiento solo puede convocarse en los casos que tasadamente recoge el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Por ejemplo: Cuando la cuantía del contrato no supere los 60.000 Euros; cuando el contrato solo puede ser adjudicado a un proveedor por exclusividad; cuando un procedimiento abierto o restringido previo ha sido declarado desierto, etc.
Subasta Electrónica: Proceso interactivo, desarrollado tras una primera evaluación completa de las ofertas, que permite la presentación de mejoras en los precios o nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, y que se basa en un dispositivo electrónico que permite la clasificación de las proposiciones a través de métodos de evaluación automáticos.
Acuerdo Marco: Convenio celebrado entre uno o varios órganos de contratación y uno o varios empresarios para establecer las condiciones que han de regir los contratos particulares que, en función de las necesidades de aquél, se podrán concluir con éstos durante un periodo determinado en demanda de bienes y servicios.
El Acuerdo Marco es el procedimiento actualmente mas utilizado para la selección de los medicamentos por los servicios de salud de las Comunidades Autónomas.
Procedimiento de adjudicación de contratos basados en un Acuerdo Marco: Procedimiento especial para la adjudicación de contratos basados en un Acuerdo Marco, entre las entidades del sector público y los empresarios que fueron partes en aquél.
Sistema de Contratación Centralizada: Central de Compras a la que se le encomienda la contratación de los suministros declarados de contratación centralizada.
Sistema Dinámico de Contratación: Procedimiento especial para la adjudicación de contratos cuando la entidad del sector público contratante ha establecido previamente un sistema dinámico de contratación para los bienes o servicios correspondientes.
Este procedimiento se basa en la presentación de ofertas indicativas por parte de los empresarios interesados a efectos de su incorporación al sistema en cualquier momento, complementado por licitaciones abiertas para la adjudicación de contratos específicos.
Procedimiento de adjudicación directa de contratos menores: Procedimiento en el que la adjudicación del contrato puede efectuarse directamente al empresario libremente elegido por el órgano de contratación. El límite económico para los contratos de suministro de medicamentos y productos sanitarios adjudicados mediante este procedimiento se fija en 18.000 Euros.
En conclusión: Cuando un órgano de contratación o un poder adjudicador quiere adquirir un medicamento o un producto sanitario por importe superior a 18.000 Euros, deberá convocar alguno de los procedimientos que hemos definido y que llevan consigo una reserva de crédito para hacer frente al pago de las facturas que se emitan por los adjudicatarios.
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Sara Castelo Ruano es abogado, socia fundadora de Tesera de Hospitalidad, una consultora independiente, con sede en Madrid y Lisboa, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública Sanitaria como de sus proveedores.