Gestión

El registro de jornada diaria preocupa a los farmacéuticos empresarios

Las empresas están obligadas a realizar un registro diario de las horas trabajadas por sus empleados. Las farmacias tienen que registrar la hora de entrada y salida de sus trabajadores y hacerles entrega cada mes del total de horas mensuales trabajadas.

Las empresas están obligadas a realizar un registro diario de las horas trabajadas por sus empleados, según ha confirmado la Audiencia Nacional en dos sentencias que interpretan de este modo el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores. Así, desde la fecha de estos dos dictámenes (diciembre de 2015 y febrero de 2016), los titulares de oficina de farmacia, como empresarios que son, han visto impuesta esta nueva obligación de tener que registrar la hora de entrada y salida de sus trabajadores y hacerles entrega cada mes del total de horas mensuales trabajadas.

A raíz de las sentencias mencionadas, este nuevo requerimiento está siendo más controlado en las inspecciones de trabajo, por lo que es motivo de preocupación entre los empresarios. A este hecho se suma que la nueva obligación ha generado muchas dudas sobre cómo darle cumplimiento, algunas de las cuales han sido despejadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en una nota aclaratoria que ha remitido a PIMEC (la patronal de la pequeña empresa de Cataluña) a petición de esta organización empresarial.

Inspección de trabajo recuerda en este documento que, según el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, debe registrarse día a día la jornada del trabajador y entregarle la copia del resumen de horas trabajadas cada mes. El objetivo es comprobar que las horas extraordinarias realizadas no computan como horas ordinarias, y únicamente conociendo éstas se puede determinar cuáles de las horas realizadas son extraordinarias. Así, según indican desde la ITSS, “la finalidad de este registro no es otra que procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias”.

Una de las cuestiones que despertaron dudas y que ha sido resuelta es que el registro deberá realizarse para todos los trabajadores, tanto los que estén contratados a jornada completa como los que estén a tiempo parcial.

En el registro deberá indicarse la hora concreta de entrada y la de salida de cada trabajador (no basta con especificar el número total de horas trabajadas). La empresa es libre de utilizar el medio que le resulte más conveniente, ya sean sistemas manuales o de fichaje telemáticos, aunque el medio elegido debe garantizar la fiabilidad e invariabilidad de los datos.

Al margen de las hojas diarias con el horario realizado, que debe incluir la firma del trabajador, el empresario debe hacer entrega al empleado de un resumen de las horas trabajadas, junto con el recibo de salarios que recibe cada mes. En la nota de Inspección de Trabajo también se detalla que la empresa debe conservar estos resúmenes mensuales con el número total de horas realizadas durante cuatro años. Sin embargo, no es necesario conservar las hojas de registro horario, sino que únicamente habrá que disponer de la del mes en curso, que deberá ser entregada a un inspector en caso de que lo requiera.

Las consecuencias jurídicas de no disponer de esta documentación pueden ser la imposición de multas (se considera una infracción grave) o tener que abonar al trabajador la diferencia salarial si se considera que ha estado realizando una jornada completa, lo que puede acarrear también los costes de la cotización correspondiente a la Seguridad Social.

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Juanan
Juanan
7 años

Ahí, si señor, valorando el trabajo de los adjuntos...sin los cuales no sois ni la mitad, a precio de saldo...uso tus palabras...a donde vamos a llegar!!!!

MAITE
MAITE
7 años

Por lo que entiendo,vamos a tener que pagar el tiempo no efectivo de trabajo (ponerse y quitarse la bata, zuecos,encender y apagar el ordenador,ir al baño,controlar el móvil... ) como horas extraordinarias.
Que alguien me explique algo !!!

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