El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha iniciado ya el trámite de audiencia del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y uno de los aspectos que éste recoge es el de la exención de tributación por las transferencias de valor de la industria farmacéutica a profesionales sanitarios para su formación.
A la espera de aprobación del texto final, cabe destacar que en la exposición de motivos el RD ya aclara que “dentro de los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie, se encuentran también aquellos que son financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador”. Y prosigue: “De esta forma, la formación recibida por los trabajadores tampoco tendrá la consideración de renta del trabajo en especie para estos últimos, aunque sea un tercero el que, por las razones apuntadas, financie la realización de tales estudios".
En lo que respecta a la nueva redacción del Artículo 44 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, este pasa a especificar que "no tendrán la consideración de retribuciones en especie, a efectos de lo previsto en el artículo 42.2.a) de la Ley del Impuesto, los estudios dispuestos por instituciones, empresas o empleadores y financiados directa o indirectamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo, incluso cuando su prestación efectiva se efectúe por otras personas o entidades especializadas. En estos casos, los gastos de locomoción, manutención y estancia se regirán por lo previsto en el artículo 9 de este Reglamento", por lo que quedan exentos de tributación.
Este artículo también aclara que, "a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los estudios han sido dispuestos y financiados indirectamente por el empleador cuando se financien por otras empresas o entidades que comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador, siempre que el empleador autorice tal participación".
En opinión de Farmaindustria, Hacienda da cumplimiento, con la redacción de este RD, a la petición recogida en la Proposición No de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado mes de febrero de adoptar las medidas necesarias para seguir considerando exentas de tributación las transferencias de valor dedicadas a la formación de los profesionales del Sistema Nacional de Salud. Asimismo, consideran que esta reforma legal "respalda la posición de Farmaindustria y de los representantes de los profesionales sanitarios, que siempre han interpretado que la actual formulación de la formación continuada constituye un modelo que beneficia a todos los agentes implicados (administraciones, laboratorios, profesionales sanitarios y, sobre todo, pacientes)".