Artículo de opinión de Vicente Bellver Capella, catedrático de Filosofía del Derecho. Universidad de Valencia.
El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto, por fin, el recurso de inconstitucionalidad contra la ley del aborto aprobada en tiempos del presidente José Luis Rodríguez Zapatero, allá por 2010. Es lamentable que una institución que debería ser ejemplar en resolver con prontitud litigios de esa envergadura se haya demorado más de 12 años en hacerlo. Pero el principal reproche que, a mi entender, cabe hacer al TC en este caso es haber ido más allá de lo que se le pedía y de lo que le corresponde. Es improcedente un activismo judicial que le ha llevado a proclamar un nuevo derecho porque solo el poder constituyente está legitimado para proclamar derechos fundamentales; al TC le corresponde decidir si la ley recurrida tiene o no encaje constitucional. Cuando no se limita a ejercer ese control, deja de ser el principal garante del orden constitucional porque reescribe la Constitución sin estar legitimado para hacerlo.
En primer lugar, la mayoría que ha aprobado la sentencia no se limita a decir si el sistema de plazos regulado en la ley de 2010 es o no contrario a la Constitución: hasta ahí, estaría cumpliendo con su función. El TC consagra un derecho prestacional al aborto, como concreción del derecho fundamental de la mujer a la integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad (art. 10 CE). Procediendo así establece que solo aquellas leyes reguladoras del aborto que consagren regímenes de plazos podrán ser conformes a la Constitución. Se trata de un exceso intolerable, aunque no sea exclusivo de nuestro alto tribunal. Ya en 1973 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos hizo algo parecido. Dijo en la famosa sentencia sobre el aborto Roe vs. Wade que la Constitución americana consagraba el derecho de la mujer al aborto. Y lo dijo a pesar de que ni en el texto de la Constitución, ni en los antecedentes normativos hasta esa fecha, cupiera encontrar el más mínimo rastro de un derecho al aborto. Precisamente el año pasado, el mismo Tribunal Supremo declaró, en la sentencia igualmente simbólica Dobbs vs. Jackson, la nulidad de Roe. Y lo hizo porque reconoció el exceso en que había incurrido: que no le corresponde a él proclamar nuevos derechos y que la competencia para regular el aborto en Estados Unidos es de los parlamentos de los estados y no suya.
En segundo lugar, para hablar de un derecho al aborto el TC tiene que ignorar lo que había dicho sobre el aborto en sus sentencias anteriores. Fundamentalmente dos ideas: que en toda regulación del aborto se tiene que resolver el conflicto entre dos bienes protegidos por la Constitución, como son la vida humana prenatal y la autodeterminación de la mujer; y que el modo de resolver ese conflicto nunca puede consistir en la total desprotección de uno de esos bienes. Con la nueva sentencia, el TC se desdice de su propia jurisprudencia a lo largo de los años y, en consecuencia, sanciona la completa desprotección de la vida del nasciturus en las primeras catorce semanas de gestación.
En tercer y último lugar, el TC reduce el derecho a la objeción de conciencia, que es una manifestación concreta del derecho a la libertad ideológica y de conciencia del art. 16 CE, a una excepción al deber general de cumplimiento de los deberes constitucionales y legales. Por eso, sostiene que la objeción de conciencia debe ser interpretada de manera restrictiva y, en todo caso, su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder al aborto. Dos objeciones cabe presentar al respecto. Primera, que no existe deber constitucional alguno por parte de los profesionales sanitarios de practicar un aborto a una mujer. Existirá, en todo caso, un deber de la administración sanitaria de garantizar la prestación del aborto en los supuestos legalmente establecidos. Son cosas muy distintas. Segundo, el TC exige ahora que la objeción se manifieste anticipadamente y por escrito, como un presupuesto indispensable para el ejercicio de ese derecho. No se limita a decir en qué medida el establecimiento de registros de objetores es o no constitucional, sino que lo consagra como un requisito para objetar. Antes hemos visto que el TC se inventa un derecho y ahora, por el contrario, limita desproporcionadamente el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia.
Esta sentencia no pasará a la historia por lo que ha resuelto sobre el aborto, sino porque ha alterado las reglas básicas que rigen nuestra democracia, inventando un derecho y atentando contra otro.
Vicente Bellver Capella es catedrático de Filosofía del Derecho. Universidad de Valencia.