Gestión

AMAF da claves para crear (o no) una SL para vender parafarmacia

Factores como el nivel de beneficios, las dimensiones del local, los recursos humanos o las necesidades de liquidez del titular son fundamentales para saber si es conveniente crear una SL para vender parafarmacia en la botica, según AMAF.

La Asociación Madrileña de Asesorías de Farmacia (AMAF) ha emitido una serie de recomendaciones en relación con una consulta que, dice, suele ser muy habitual. Se trata de saber si puede resultar ventajosa la creación de una sociedad limitada (SL) para vender la parafarmacia en la botica y optimizar así la factura fiscal, y la respuesta es que depende.

Por eso llaman a analizar cada caso de forma específica, ya que la constitución de la misma depende de muchos factores, como son el beneficio, la venta libre, los auxiliares que trabajan en la farmacia, las dimensiones del establecimiento, la disponibilidad jurídica o la necesidad de liquidez, entre otros. "Por regla general", concluyen, "puede compensar constituirla cuando el beneficio es muy elevado (con lo que también lo es el tipo impositivo), el porcentaje de venta libre es elevado, se dispone de espacio y personal suficientes, y el titular no tiene necesidades de liquidez inmediata".

En cuanto a los beneficios que se pueden obtener con esta fórmula, recuerdan que la ventaja principal que se puede conseguir sería la de "reducir la tributación a un 25% en el impuesto de sociedades, frente al hasta 45 % en el IRPF". "Del mismo modo", añaden, "nos ahorraríamos el recargo de equivalencia, pero hay que tener en cuenta que el recargo de equivalencia es ventajoso para el farmacéutico siempre y cuando sus márgenes sean elevados".

Limitaciones

No obstante, establecen una serie de limitaciones para la creación de dicha SL, que son, básicamente, la necesidad de crear una estructura de negocio propia, con local, personal, inmovilizado, cuenta corriente, TPV, etc., independientes de la farmacia; la posibilidad de que resulte incompatible que una persona jurídica compre y venda productos de parafarmacia en el mismo local, o el hecho de que lo habitual sea que el mismo empleado actúe dentro del mismo entorno organizativo y, por tanto, dispense tanto los medicamentos como la parafarmacia.

 

Asimismo, establecen una serie de casos en los que, directamente, consideran que la constitución de esta SL sería un error. Así, descartarían la creación de esa sociedad paralela nada más comprar una farmacia, al generar fondo de comercio y ser prácticamente nula la tributación por IRPF; cuando no se pueda darle una estructura de actividad comercial propia, o cuando no se puede subarrendar el local, ya que podrían surgir problemas con el arrendador.

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