Profesión

Elecciones en Cofares: un dictamen jurídico ve la convocatoria “no conforme a derecho”

El dictamen de Fernando Cerdá Albero cuestiona legalmente la renovación anticipada del Consejo Rector de Cofares, afirmando que no se ajusta a los estatutos.
Edificio Welnia, de Cofares.

Un dictamen jurídico, elaborado por el catedrático de Derecho Mercantil Fernando Cerdá Albero de la Universitat Pompeu Fabra, concluye que la renovación anticipada del Consejo Rector de Cofares por un mandato de cinco años, programada para la Asamblea General Extraordinaria del 7 de noviembre de 2024, “no es conforme a derecho”.

El análisis, desarrollado por el despacho Cases&Lacambra y al que ha tenido acceso Diariofarma, cuestiona diversos aspectos de la convocatoria de elecciones. Este informe fue solicitado por Gaspar Linares, candidato alternativo a Eduardo Pastor para la presidencia de Cofares.

Las conclusiones del dictamen establecen que “los estatutos de Cofares no permiten la renovación anticipada del consejo rector por un mandato de cinco años, como -por el contrario- se pretende en el presente caso”.

Los estatutos de la cooperativa, conforme al artículo 23.1, exigen que la renovación total del consejo rector se acuerde en la asamblea general siguiente a la finalización del período de nombramiento.

Además, dado que los estatutos vigentes fueron aprobados en asamblea a mitad del mandato actual y ampliaron el mandato de cuatro a cinco años, recogen una disposición transitoria que indica que el mandato de los actuales miembros del Consejo Rector y de las comisiones continuará hasta el próximo proceso electoral en la Asamblea General de junio de 2025, salvo separación o renuncia previa. “Esta misma disposición transitoria tercera insiste, al ordenar que en esta asamblea general de 2025 se nombrará a los miembros del siguiente consejo rector”, indica el dictamen.

Cerdá Albero también califica el cuarto punto del orden del día, ‘Renovación íntegra del Consejo Rector por un periodo de cinco años’, como "antijurídico por infringir" los estatutos. El dictamen subraya que es "un hecho incontrovertido" que, al convocarse la asamblea el 7 de noviembre de 2024, "no había ninguna vacante en el consejo rector. En consecuencia, el procedimiento electoral está viciado ab origine, sin que sea posible su subsanación o convalidación”.

El dictamen también cuestiona las “supuestas renuncias” de los doce actuales miembros del Consejo Rector, que “no han cumplido, al menos por el momento, la exigencia legal y estatutaria de contar con la aceptación del consejo rector o de la asamblea general”. Además, señala que la eventual aceptación “no sana el vicio originario” de iniciar el proceso electoral sin vacantes, y cita el artículo 35.4 de la Ley de Cooperativas y la sentencia del Tribunal Supremo 154/2006: “es preciso que el órgano competente de la sociedad, con conocimiento de la renuncia, no le oponga objeción alguna o, lo que es lo mismo, no ejercite la facultad de limitarla con justa causa”.

En relación con las renuncias, el experto apunta que el artículo 14.1.4).b) de los estatutos de Cofares “tipifica como falta grave la dimisión, sin causa justificada a juicio del consejo rector, en los cargos del propio consejo rector”. Cerdá Albero afirma que “no existe causa justificada para estas renuncias, ya que su finalidad es presentarse a una renovación anticipada del Consejo por un mandato de cinco años, y dicha finalidad es antijurídica”.

Otro punto clave del dictamen señala que la convocatoria para la destitución de consejeros no especifica a quiénes afecta, generando dudas sobre la mayoría necesaria para aprobar la destitución y cuestionando la transparencia del proceso. Finalmente, Cerdá Albero afirma que este intento de renovación vulnera el “principio cooperativo de estructura y funcionamiento democrático” del artículo 1.1 de la Ley de Cooperativas.

En conclusión, el dictamen subraya que cualquier elección derivada de esta convocatoria sería inválida, ya que el mandato actual de los consejeros debe concluir en junio de 2025, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de los estatutos de Cofares.

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