Terapéutica

Canarias abre a consulta previa el decreto para regular los SPD en las farmacias

Canarias regulará por norma reglamentaria las condiciones de preparación de los sistemas personalizados de dosificación. El Servicio Canario de la Salud busca garantizar la homogeneidad y la seguridad en la prestación asistencial de las farmacias.

El Servicio Canario de la Salud ha abierto el procedimiento administrativo para regular mediante un proyecto de decreto las condiciones y requisitos que tienen que cumplir las oficinas de farmacia de la Comunidad Autónoma de Canarias en la preparación y entrega de sistemas personalizados de dosificación de medicamentos. Con este paso, la administración autonómica abre el trámite normativo para dotar de un marco regulatorio homogéneo y garantista a una actividad asistencial clave en el seguimiento de los tratamientos farmacológicos.

La iniciativa reglamentaria responde a la necesidad de afrontar el problema de la falta de adherencia terapéutica en la población. Según recoge el informe de la consulta previa, las tasas de adherencia a los tratamientos en enfermedades crónicas en los países desarrollados se sitúan alrededor del 50 %. Este incumplimiento se vio incrementado en los últimos años debido al progresivo envejecimiento poblacional y al aumento en la prevalencia de patologías crónicas y de pacientes polimedicados que presentan dificultades para seguir las posologías prescritas.

La futura regulación autonómica se ampara en la legislación estatal y autonómica vigente. En el ámbito estatal, el artículo 86 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, prevé que las farmacias puedan facilitar sistemas personalizados de dosificación a los pacientes que lo soliciten, en los tratamientos y con las condiciones que determinen las administraciones sanitarias competentes.

A nivel regional, la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias reconoce entre las funciones de las oficinas de farmacia la prestación de servicios básicos a la población. En concreto, su artículo 8.6 atribuye a los farmacéuticos las labores de información y seguimiento de los controles de los tratamientos farmacológicos a los pacientes.

El Servicio Canario de la Salud señala que los sistemas personalizados de dosificación se constituyen como una herramienta fundamental de la atención farmacéutica. Su propósito principal es elevar el cumplimiento terapéutico y reforzar la seguridad en el uso de las medicaciones mediante una revisión farmacológica previa y un seguimiento continuado. Este proceso permite al profesional detectar duplicidades, incompatibilidades o falta de adherencia en el paciente.

Asimismo, estos dispositivos organizan los fármacos que debe utilizar un usuario durante un período determinado, considerando el día de la semana, el momento de la jornada y la dosis exacta prescrita. Esta ordenación minimiza errores en las tomas y evita confusiones con las especialidades farmacéuticas, preservando la seguridad clínica de los usuarios.

Objetivos y tramitación administrativa

El movimiento del ejecutivo canario se enmarca dentro de la Estrategia de Atención Sociosanitaria de Canarias (2026-2030), aprobada en marzo de 2026, que fijó la necesidad de implicar a las oficinas de farmacia en el seguimiento de enfermos crónicos, dependientes y polimedicados. Hasta la fecha, la preparación de estos dispositivos se sostenía en acuerdos y guías de buenas prácticas suscritos con el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Las Palmas y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife. Con la futura norma, la administración autonómica eleva el servicio a rango de decreto para asegurar criterios idénticos tanto en áreas metropolitanas como en las islas no capitalinas.

Con este proyecto, la comunidad se suma a la tendencia de otros territorios que integraron los sistemas personalizados de dosificación en sus reglamentos. Galicia reguló las condiciones de las farmacias mediante el Decreto 87/2022, mientras que la Comunidad de Madrid avanzó en 2026 en su decreto para incluir los dispositivos en la atención a domicilio. Por su parte, Cantabria habilitó en 2026 financiación para municipios rurales, Navarra fijó requisitos de preparación por orden foral, y regiones como Andalucía o la Comunidad Valenciana articulan la prestación mediante conciertos colegiales.

Requisitos técnicos previsibles

Sobre la base del marco consensuado con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la experiencia de otras autonomías, las farmacias canarias deberán cumplir exigencias operativas específicas. Entre ellas destaca la necesidad de contar con una zona de atención personalizada para entrevistar al usuario con privacidad, junto a un espacio físico diferenciado de preparación con superficies lavables y controles de temperatura entre 15 y 25 grados y humedad de entre el 40 y el 60 %. Asimismo, la normativa delimitará la exclusión de fármacos efervescentes, sublinguales o termolábiles, además de exigir un sistema de trazabilidad que documente lotes, caducidades y el farmacéutico supervisor.

Comentarios

Noticias relacionadas

Actividades destacadas