Las comunidades autónomas deben asegurar el correcto tratamiento farmacológico de los reclusos con hepatitis C que estén en las cárceles en su territorio, independientemente de quien deba finalmente hacerse cargo de los costes que ello suponga. Así lo ha establecido el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia que antepone el derecho de los reclusos a recibir los tratamientos frente a la hepatitis C a la discusión de si quien paga el tratamiento debe ser Instituciones Penitenciarias o la comunidad autónoma.
De este modo, ante una discusión en la que se cuestiona un derecho a la salud por una cuestión económica, el TSJG es claro: “en la ponderación de los intereses concurrentes, queda desplazado el de índole económica y, en definitiva, robustecido el referido al derecho a la salud”. Este es el fallo en una pieza separada para permitir que un recluso pudiera obtener el fármaco, de forma cautelar, y mientras se dilucida si es la administración autonómica o el Ministerio del Interior quien debe abonar dichos gastos.
En esa otra cuestión, que se verá próximamente, la cuestión estriba en su el tratamiento es de Uso Hospitalario o no. En caso de ser de Uso Hospitalario, los fondos de su adquisición provendrían de la administración autonómica, mientras que si no es el caso, debería ser sufragado por Instituciones Penitenciarias.