Profesión

El TC reconoce el derecho objeción de conciencia de los farmacéuticos

El Tribunal Constitucional ha considerado que los farmacéuticos tienen derecho a la objeción de conciencia para la dispensación de la ‘píldora del día después’ según ha quedado de manifiesto en una sentencia referida a un farmacéutico sevillano que fue sancionado con una multa de 3.000 euros por no disponer en su farmacia este medicamento así como preservativos.

El Tribunal Constitucional considera que la sanción impuesta al demandante vulneró su derecho a la objeción de conciencia como manifestación de la libertad ideológica y religiosa, que la Constitución reconoce en su art. 16.1. Asimismo, el Pleno ha rechazado otorgar el amparo en relación con la negativa del demandante a despachar preservativos, pues en ese supuesto no existe "ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional".

La sentencia tiene en cuenta, además, que el demandante estaba inscrito como objetor de conciencia en nuestro Colegio, cuyos Estatutos reconocen de forma expresa la objeción de conciencia como "derecho básico de los farmacéuticos colegiados en el ejercicio de su actividad profesional". Por ello, señala la sentencia, "el demandante actuó bajo la legítima confianza de ejercitar un derecho, cuyo reconocimiento estatutario no fue objetado por la Administración".

La Junta de Andalucía ha mostrado su “total desacuerdo” con la sentencia del TC ya que considera que “se vulneran, una vez más, los derechos de las mujeres, recogidos en la Ley de Salud Sexual y Reproductiva”. Además, la Junta indica que “respeta escrupulosamente la libertad de conciencia de los profesionales sanitarios pero en aquellos términos recogidos en la Ley” y advierte de que el gabinete jurídico de la Consejería de Salud está estudiando posibles recursos contra esta sentencia.

Archivado en

Ver más

Ver menos

Comentarios

guest
0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments

Noticias relacionadas

Actividades destacadas

Síguenos en