La sentencia del Tribunal Supremo sobre el registro de la jornada laboral de los trabajadores, que la fija únicamente para los que tienen contrato a tiempo parcial y para el control de las horas extraordinarias, pone en evidencia la necesidad de contar con una normativa que regule lo dispuesto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador”.
En la propia sentencia se afirma que "convendría una reforma legislativa que clarificara la obligación de llevar un registro horario y facilitara al trabajador la prueba la realización de horas extraordinarias". Para el Departamento Laboral de Asefarma, por tanto, se prevé un cambio legislativo que facilite el cómputo de realización de horas, o no, “a fin de evitar agravios comparativos entre trabajadores a tiempo completo y aquellos que están contratados a tiempo parcial, extendiéndose finalmente la obligatoriedad para todos ellos”.
Cabe tener presente que una sola sentencia del Tribunal Supremo no se puede considerar doctrina jurisprudencial, de modo que se espera una reforma legislativa que, además, “dé seguridad jurídica a la empresa sobre las consecuencias de no llevar un registro de jornada legalmente preceptivo”, apuntan desde PIMEC, la patronal de la pequeña y mediana empresa de Cataluña.
Desde esta organización, manifiestan su satisfacción con la decisión del Tribunal Supremo: “Desde PIMEC, celebramos esta sentencia, ya que entendemos que, como ya hemos expresado en varias ocasiones, la obligación de llevar el mencionado registro supondría implementar costosos procesos de control horario que, en muchas ocasiones, no conllevarían un beneficio real para las empresas ni para los trabajadores”.
Esta entidad empresarial considera que el exhaustivo control de las horas de entrada y de salida de los empleados “podría provocar la vuelta a sistemas de trabajo más calibrados por horas de presencia física en la empresa que por productividad, sistemas que ya están obsoletos y totalmente desfasados respecto a la realidad actual”. Añaden que el registro horario generalizado solo conlleva un aumento significativo de burocracia y que, además, “no evita las malas prácticas”.