Profesión

FEFE cree que la jubilación activa será posible en las comunidades de bienes

La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) valora muy positivamente que un juzgado de Oviedo haya fallado en favor de un demandante autónomo, al que se le había negado la pensión de jubilación activa al 100%

La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) valora muy positivamente que un juzgado de Oviedo haya fallado en favor de un demandante autónomo, al que se le había negado la pensión de jubilación activa al 100%, debido a que “según la Seguridad Social, no cumplía el requisito de tener contratado directamente a ningún trabajador por cuenta ajena”.

El secretario general de FEFE, Leopoldo González, ha señalado que “este caso es aplicable al 100% a los farmacéuticos titulares que gestionan su oficina de farmacia mediante comunidades de bienes”.

Desde FEFE apuntan que el juez reconociendo este extremo, resalta que “siendo el demandante un autónomo societario”, es decir, propietario de la sociedad limitada (SL) con la que gestiona su empresa y administrador único de la misma, se cumple el requisito exigido para cobrar el 100% de la pensión de jubilación si la SL, de la que es propietario y administrador el autónomo, contrata o tiene contratado, al menos, un trabajador por cuenta ajena.

La sentencia del juzgado de Oviedo, señala que “la interpretación que hace la Seguridad Social es restrictiva y no resultante del tenor literal de la norma, siendo contraria a la finalidad de la misma”. Por ese motivo, reconoce el derecho a cobrar el 100% de la jubilación activa en este caso.

En este sentido, debe destacarse que la novedad radica en el reconocimiento que hace la sentencia del derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% a favor de un trabajador autónomo, y compatibilizar con su trabajo como gestor de su propia empresa. En este caso, la contratación se realiza por la propia empresa gestionada por el demandante y no de forma individual y personalmente por el autónomo.

Además, desde FEFE se apunta que la sentencia, según la consulta realizada a la Subdirección General de Ordenación Jurídica de la Seguridad Social (DGOSS), el pasado 21 de marzo, aunque sin valor vinculante pero sí con carácter orientativo, ha sentado que estos trabajadores autónomos, incluidos en el art. 305.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que acrediten haber celebrado un contrato de trabajo por cuenta ajena actuando como empresarios, podrán acceder a la nueva modalidad de jubilación activa contemplada en el artículo 214.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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