Gestión

Las zonas farmacéuticas con menos de siete oficinas podrán acogerse a las guardias localizadas en País Vasco

El tiempo transcurrido desde el aviso hasta la dispensación requerida no podrá exceder de 20 minutos.

Solamente las oficinas de farmacia que estén ubicadas “en una zona farmacéutica dotada con menos de 7 oficinas de farmacia, podrán acogerse a la posibilidad de realizar guardias localizadas”, así lo recoge la nueva orden de la Consejera de Salud para la regulación del procedimiento de localización de farmacéuticas y farmaceúticos en las guardias diurnas y nocturnas, que ha sido publicado en el BOVP.

Según indica esta nueva norma, las guardias localizadas permitirán la sustitución del profesional responsable por un sistema eficaz de localización durante en los tramos horarios regulados por el decreto 188/1997, y en todo caso el tiempo transcurrido desde el aviso hasta la dispensación requerida no podrá exceder de 20 minutos.

Igualmente la prestación del servicio atenderá al criterio de responsabilidad de farmacéutico responsable, que será además quien deba fijar ese sistema eficaz de localización y la garantía de una información suficiente a la ciudadanía en relación al modo de acceder al servicio.

La nueva orden viene a cubrir el hueco dejado por el Capítulo V del Decreto 188/1997, de 29 de julio, por el que se determina el horario de atención al público de las oficinas de farmacia.

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