Labiana Pharmaceuticals, compañía fabricante de los medidores de glucosa que resultaron adjudicatarios en el Acuerdo Marco convocado en la Comunidad de Madrid, ha señalado a Diariofarma que la información publicada bajo el título ‘La queja de los diabéticos paraliza la sustitución de glucómetros en Madrid’ el pasado 10 de noviembre, contiene inexactitudes que les perjudican.
En la noticia publicada se indicaba que la compañía “fue excluida inicialmente del concurso al no cumplir con algunos de los requisitos” afirmación que se sustentaba en citas del informe técnico de 17 de abril de 2018 realizado por el Servicio Madrileño de Salud (Sermas).También se indicaba que “a pesar de esta exclusión inicial, tras un recurso del laboratorio, el glucómetro de Labiana fue finalmente incluida en el concurso, resultando seleccionado en el acuerdo marco”.
Labiana ha remitido a Diariofarma un escrito en el que, ejerciendo el derecho a rectificación Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, considera que esta información es “inexacta”. Según explican y constaría en el Acta nº6 del Acuerdo Marco P.A. SUM 24/2017, la compañía “fue excluida del procedimiento por un aspecto formal, al entender la mesa de contratación que no se definían en los certificados aportados los tipos de productos relacionados con el objeto del contrato”.
Además, la noticia publicada, tomaba unas declaraciones de Federación de Asociaciones de Diabéticos de la Comunidad de Madrid (Fadcam) y de la Federación Española de Diabetes (FEDE) contenidas en una nota de prensa en la que aseguraban que se iba a sustituir los actuales medidores que se dispensan a las personas con diabetes, por otros “de dudosa calidad”, debido a que, tal y como ha apuntado el vicepresidente primero de FEDE, Aureliano Ruiz Salmón, “a día de hoy, no contamos con ninguna información sobre estos nuevos medidores; de hecho, actualmente no están presentes en ninguna otra CCAA, por lo que no se tienen criterios de valoración para poder confirmar o no su calidad y fiabilidad, algo que es indispensable para tomar medidas que no afecten negativamente a la salud de las personas con diabetes”.
Labina rechaza esta afirmación y explica que “la calidad técnica de los productos ofertados por Labiana debe estar fuera de toda duda, toda vez que los servicios técnicos del Sermas, determinaron, durante el procedimiento de licitación, que los mismos cumplían absolutamente todos los requisitos de calidad que se requerían respecto de los mismos, tal y como acreditan las actas del expediente de contratación”.
Por último, la compañía rechaza la afirmación contenida en el artículo acerca de que “se estaría limitando la libertad de prescripción de los profesionales para elegir el producto que mejor se ajuste a las necesidades de cada paciente ya que se exige la elaboración de un informe para justificar una elección diferente a la de Labiana, hecho que supone una traba administrativa”.
Para Labiana esta afirmación es “absolutamente falsa”. Según indican “los Pliegos que rigen la adjudicación de la licitación, que conforme a la normativa de contratación pública son ley del contrato para todas las partes, establecen en su Cláusula 38 que la adjudicataria que mayor puntuación obtenga en la licitación tiene preferencia absoluta a la hora de la realización de pedidos por parte del Sermas. Asimismo, se recoge en la misma cláusula que si los servicios médicos pretenden realizar pedidos a otros adjudicatarios diferentes del que hubiera obtenido la mayor puntuación, deben justificar motivos médicos para ello y contar con una autorización expresa de la correspondiente Dirección Médica, y en todo caso con carácter excepcional”.