El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (Cacof) ha remitido a los colegios provinciales para que sea enviado a las farmacias comunitarias un modelo de solicitud de ayudas para las farmacias de Viabilidad Económica Comprometida (VEC) que incluye los años anteriores a 2015 a pesar de que la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se dictan instrucciones para la tramitación de estas ayudas, no lo contempla.
Según parece, este martes habría habido una reunión entre los representantes del Cacof y el órgano competente del Servicio Andaluz de Salud (SAS). Tras la misma, los farmacéuticos habrían llegado a la conclusión de que hay que realizar dos solicitudes diferentes. Una, la correspondiente al presente ejercicio 2015 que consiste en cumplimentar el modelo de solicitud anexo a la Orden de la Consejería publicada en el BOJA el pasado día 1 de abril, a la que se adjuntará el modelo 130 del cuarto trimestre de 2014. A ello habría que añadir documentación sellada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en la provincia. Por otro lado, para la reclamación de los ejercicios anteriores, habría que incorporar los correspondiente modelos 130, de cada uno de los cuartos trimestres de cada año a solicitar, más también la copia sellada de la solicitud de documentación a la AEAT.
Para facilitar la tarea de solicitud, el Cacof ha remitido también un nuevo modelo de solicitud o reclamación con las rectificaciones necesarias para posibilitar que sean dos instancias o solicitudes. Ambas peticiones deberán presentarse con fecha límite del próximo 30 de abril.
En cualquier caso, los expertos consultados por Diariofarma, insisten en indicar que la orden aprobada y publicada en el BOJA es muy clara y que expresamente excluye cualquier posibilidad de retroactividad. En este sentido, desde TSL Consultores indican que lo que habría que hacer es recurrir la orden, para lo que hay dos meses desde el momento de su publicación.
Sin embargo, en la solicitud remitida como modelo por el Cacof se explica que, aunque en la orden no se incluye esa retroactividad, la reclamación referida a los ejercicios anteriores se realiza en virtud del Real Decreto Ley 9/2011 entró en vigor a todos los efectos con fecha de 1 de enero de 2012. Algo que para los expertos no es suficiente ya que el RDL debía ser desarrollado, tal y como ha hecho la Junta de Andalucía e incluido en ese desarrollo todos los aspectos normativos que en la ley nacional se recogía. Y como no es así, reiteran que la única solución es el recurso.