Opinión

Amortización mínima y farmacia

Artículo de opinión de Juan Antonio Sánchez, socio director de Taxfarma.

Artículo de opinión del experto en fiscalidad Juan Antonio Sanchez, Socio Director de TAXFARMA

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Importante concepto fiscal el que trataremos a efectos de la subsistencia económica de las oficinas de farmacia que han sido objeto de compra. Muy lejano queda ya, aquel 28 de diciembre de 1995, cuando la publicación del nuevo impuesto sobre sociedades, incluía la posibilidad fiscal de amortizar 'fiscalmente' (es decir, restando del beneficio operativo) el fondo de comercio adquirido onerosamente, por el adquirente de una oficina de farmacia.

Diferentes vicisitudes ha sufrido el porcentaje de amortización de este fondo de comercio hasta nuestros días. La peor, fue en marzo de 2012, cuando la temida subida impositiva, pretendía dejar el porcentaje de amortización del fondo de comercio entre el 1% y el 1,5%. Felizmente, el colectivo farmacéutico, hizo reaccionar a las autoridades fiscales, provocando la publicación de un real decreto ley en el que mantenía la amortización para oficinas de farmacia entre el 5 y el 7,5% que se practicaba hasta el momento.

Aunque, pensándolo bien, también será importante el concepto de “amortización mínima” en farmacias que hayan realizado (o lo vayan a hacer) una inversión importante en sus instalaciones. Además, la última reforma fiscal nos dejó, desde el pasado enero de 2015, una única tabla de amortización, que se subdivide en dos, dependiendo si tu oficina de farmacia se encuentra en estimación directa simplificada (farmacias que no superen los 600.000€ de facturación anual) o normal (superen la cifra anterior).

Es decir, tenemos todos los mimbres, para aclarar la interpretación que hace la inspección de Hacienda y la Dirección General de Tributos, en esta materia, en el sector de las oficinas de farmacia.

Situémonos en una de las operaciones que se encuentran más en el punto de mira del fisco: las transmisiones de farmacia. Cuando la inspección entra en esta materia, centrara uno de sus esfuerzos, en determinar el valor de adquisición fiscal de la oficina de farmacia. Recordemos que esa cifra “no es la correspondiente a la que la compramos”, sino al valor neto contable a fecha de la transmisión. Dicho valor refleja entre otros componentes, las amortizaciones acumuladas que han sido objeto de disfrute y aplicación fiscal en las declaraciones de renta del farmacéutico. Y, precisamente es en este punto, donde introduciremos el controvertido aspecto de la “amortización mínima” a nivel tributario.

La investigación de Hacienda, aparte de en el “valor de mercado” centrara su investigación en la determinación del valor neto contable antes citado. Y sacará a relucir las amortizaciones que en cada declaración de renta la farmacia se ha desgravado. Y aquí, vendrán las siguientes consultas que suscitan esta reseña:

¿Y si un año no he amortizado nada del fondo de comercio?

¿Y si he amortizado menos del 5%?

¿Y si no he amortizado un año el robot que adquirí?

Pues la respuesta práctica a estas consultas queda completamente solucionada con el concepto 'amortización mínima'. Dicho importe será el correspondiente a la que hubiera correspondido conforme al periodo máximo de amortización legalmente aprobado.

Pongamos un ejemplo práctico. Nuestra farmacia invierte en un robot de dispensación en 2017. Y por las razones que sean, no se practica amortización alguna en IRPF 2017. Posteriormente, en 2020 se produce la venta de la farmacia. La inspección de Hacienda inicia procedimiento de inspección contra nosotros como vendedores y nos pide la tabla de amortización de las inversiones realizadas en la farmacia.

Será en este punto donde nos encontraremos que a la hora de determinar nuestro 'valor neto contable', la inspección tendrá en cuenta una 'amortización mínima' del robot en 2017, provocando un menor valor de adquisición y, por consiguiente, un incremento de la ganancia patrimonial sujeta a tributación.

Si interpretamos el robot como una maquinaria, su periodo máximo de amortización habría sido de 18 años, lo que correspondería a un 5,55% de amortización mínima, que se nos tendrá en cuenta a la hora de nuestra ganancia patrimonial. Igual efecto tendríamos en el caso de un fondo de comercio no amortizado o por debajo del periodo máximo permitido.

Estos hechos están refrendados en recientes consultas vinculantes específicas sobre oficinas de farmacia (ver V4823-16 y V5369-16).

 


Juan Antonio Sánchez.

Economista Asesor Fiscal. Colegiado 7654.

Socio Director TAXFARMA. www.taxfarma.com

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