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El CGCOF elabora una guía práctica de aplicación del Reglamento Europeo de Protección de datos

El CGCOF elabora una ‘Guía práctica de aplicación del reglamento europeo de protección de datos’ que aborda de una manera clara y práctica la gran mayoría de las cuestiones y novedades.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) ha publicado una ‘Guía práctica de aplicación del reglamento europeo de protección de datos’, dirigida a la Organización Farmacéutica Colegial, oficinas de farmacia y otros establecimientos o centros sanitarios (ópticas, ortopedias, laboratorios de análisis clínicos, etc.) con la que trata de facilitar la implantación del nuevo reglamento y el periodo de adaptación.

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo será de obligado cumplimiento y aplicación directa a partir del próximo 25 de mayo de 2018. Esta nueva reglamentación está teniendo gran repercusión y es uno de los temas que está originando jornadas de información y formación para los colectivos afectados, entre ellas, las oficinas de farmacia, que deberán empezar a cumplir en dicha fecha las nuevas obligaciones, por lo que deberán aplicar todas las medidas oportunas para dar cumplimiento a la nueva norma.

El objetivo principal de la publicación, tal y como señala el CGCOF es facilitar el trabajo de adaptación y para ello se realiza una comparativa entre las obligaciones actuales que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos en vigor (LOPD) y las novedades y cambios que se introducen por el Reglamento General de Protección de Datos.

El documento contempla los aspectos más destacados del reglamento, como los casos en los que es necesario designar un delegado de protección de datos, y las funciones que tiene que desarrollar. Otras novedades que establece la nueva regulación son la supresión del consentimiento tácito, la introducción del principio de proactividad – las medidas serán principalmente preventivas no reactivas -, la eliminación del registro de ficheros y las nuevas sanciones que pueden llegar hasta los 20 millones de euros y, en el caso de empresas, hasta el 4% de la facturación anual global.

La guía aclara la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD), señalando que en el caso de las oficinas de farmacia sería conveniente su designación cuando se requiera “el tratamiento de categorías especiales de datos a gran escala” explicando que el término “gran escala” no se encuentra cuantificado. Para determinar, si nos encontramos ante este supuesto debe realizarse un análisis del volumen de datos tratados, número de afectados y ámbito geográfico. Igualmente señala que el DPD podrá ser compartido y en qué supuestos.
El documento explica cómo debe abordarse el cambio respecto al consentimiento, señala que antes de la introducción del RGPD, el consentimiento “tácito” (por omisión/inacción) estaba permitido. A partir del 25 de mayo, el consentimiento tiene que proceder de una manifestación de voluntad “libre, específica, informada e inequívoca”, aunque esto no significa que sea necesario el consentimiento por escrito (consentimientos aceptados por medios electrónicos), según señalan los autores.

La guía elaborada establece una comparativa entre la actual regulación y el nuevo reglamento posibilitando así, un mayor entendimiento. Además de recoger un apartado con las principales definiciones que recoge el nuevo reglamento, facilitando la comprensión de todas las medidas que deben ser adoptadas.

El documento está disponible en el portal del Consejo General de Colegios Farmacéutico, Portalfarma.com, y ha sido elaborado con la colaboración de Previsión Sanitaria Servicios y Consultoría.

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