Política

Sanidad remodela el Consejo Asesor y crea el Comité de las profesiones

El Ministerio de Sanidad ha creado el Comité de las profesiones del sector sanitario y social, en el que se encuentran representados los presidentes de los consejos generales de colegios oficiales de las profesiones sanitarias.
María Luisa Carcedo, ministra de Sanidad

El Ministerio de Sanidad ha creado el Comité de las profesiones del sector sanitario y social, en el que se encuentran representados los presidentes de los consejos generales de colegios oficiales de las profesiones sanitarias y, por otro lado, ha modificado la normativa del Consejo Asesor de Sanidad, del que desaparece la representación nata de estos mismos colegios profesionales.

Así se recoge en sendas órdenes ministeriales que se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles, en las que se achaca al incremento de funciones del Consejo Asesor de Sanidad establecido por el Real Decreto 1047/2018, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, que estableció una visión más integral de las competencias del Consejo Asesor, pasando a denominarse ahora Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales.

Carcedo hace pública la composición de su Consejo Asesor

En lo que se refiere al Comité de profesionales, se establece que las funciones a desarrollar serán las de “asesorar y formular propuestas” sobre materias de interés para el Ministerio de Sanidad. Además, se les dará a conocer los Planes Integrales que se desarrollen, cuando sean sometidos a su consulta; así como las disposiciones o acuerdos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que afecten directamente a materias relacionadas con las profesiones del sector sanitario y social. Por último, informar los proyectos normativos que afecten a principios básicos de la política de recursos humanos y que afecten a las profesiones del sector sanitario y social, así como otras materias que les pueda atribuir la persona titular del Departamento.

Este Comité estará formado por hasta trece consejos generales de colegios oficiales, que a elección del titular del Ministerio de Sanidad, serán elegidos, con carácter rotatorio, el presidente y el vicepresidente del mismo.

Consejo Asesor de Sanidad

Por su parte, la principal novedad de la regulación del Consejo Asesor, además de la ausencia, al menos como miembros natos de los representantes profesionales, es la creación de dos secciones: una de Sanidad y otra se Servicios Sociales.

La Sección de Sanidad estará formada por el presidente del Consejo Asesor, que ostentará su Presidencia, y hasta 20 vocales designados, que serán también vocales del Consejo Asesor.

La Sección de Sanidad preparará los asuntos que le sean asignados como propios por la persona que ocupe el cargo de Presidente y, en su caso, las reuniones de política sanitaria de las que deba tener conocimiento el Pleno, sin perjuicio de “elaborar aquellos informes que sean pertinentes para el asesoramiento e información a la persona titular del Departamento sobre política sanitaria o aquellas otras cuestiones que así le sean requeridas por esta”.

El presidente, el vicepresidente y los vocales serán nombrados por el titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la Sanidad, la Medicina, las Ciencias de la Salud y las Ciencias y las Disciplinas Sociales, Económicas y de Igualdad de Género.

Los vocales cesarán por renuncia, por la pérdida de los requisitos que determinaron su designación o por decisión de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
La norma también establece que la pertenencia al Consejo Asesor será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Además, se recoge que el presidente, el vicepresidente y los vocales presentarán una declaración de conflicto de interés en el plazo de tres meses desde su nombramiento.

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