Aspime ha remitido una información de utilidad para las farmacias, subrayando que, dentro de las medidas que se están tomando y algunas todavía por aprobar, en el ámbito fiscal, laboral y sanitario, con motivo de la gestión del coronavirus, cabe destacar las que establece el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (RD-Ley), y que, entre otras medidas, permite el aplazamiento sin garantías de las deudas de pymes y autónomos por un período de seis meses y con intereses bonificados.
La asesoría especializada en farmacias cita el decreto y señala que "se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020". Como requisito, se exige que las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Actualmente, está en 30.000 euros, según en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre.
Asimismo, Aspime indica que se hará una excepción con las deudas que están habitualmente excluidas de esta posibilidad, es decir, las derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, tributos repercutidos y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
Otro requisito para acceder al aplazamiento es que el volumen de las operaciones de los autónomos o pymes que lo soliciten no fuera superior a los 6.010.121,04 euros en el año 2019.
El aplazamiento, concluyen, se concederá por seis meses, y no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Como Aspime, Hefame también ha enviado una información referida a esta cuestión, para informar a sus socios. El responsable de los servicios H+ de la Cooperativa, Gonzalo Benito, considera que se trata de una medida "de especial interés" para los farmacéuticos.