La Orden Comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CiV-2 y que fue notificada a las comunidades autónomas en la noche del miércoles, presenta cambios relevantes con respecto al acuerdo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El más relevante de todos es que la orden comunicada, a la que ha tenido acceso Diariofarma, obvia en su texto el apartado cuarto que aparece en el acuerdo y que hace referencia a la consideración del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) como una conferencia sectorial, según la Ley 40/2015. Es decir, que en el documento que tiene relevancia jurídica, el ministro de Sanidad, Salvador Illa, no plantea que las medidas incluidas sean de obligado cumplimiento en base a la aprobación de un acuerdo de coordinación dentro del CISNS, sino que pone todo el acento en la declaración de actuaciones coordinadas en base al artículo 65 de la Ley de Cohesión.
Se da la circunstancia de que ese apartado referido a la conferencia sectorial tampoco estaba incluido en los borradores que se estuvieron manejando durante la mañana del miércoles los actores del CISNS. Es decir, que solo se ha incorporado para su publicación en el BOE en una resolución que carece de valor jurídico pero plantea dudas sobre el juego al que se debe dicha entrada y salida de argumentos jurídicos relevantes.
No es esta la única modificación sobre el texto de acuerdo del Consejo Interterritorial. Según ha podido comprobar Diariofarma comparando el acuerdo publicado en el BOE y la orden comunicada de Illa a las comunidades autónomas. Por ejemplo, incorpora hasta ocho veces la descripción de “situación de urgente necesidad” al texto aprobado por el CISNS, que no la valoraba de ese modo.