Terapéutica

El Defensor del Pueblo rechaza que las CCAA puedan establecer ‘reservas singulares’ unilateralmente

El Defensor del Pueblo ha instado a la Generalitat Valenciana a dejar sin efecto una resolución de 2009 que habilitaba a la dispensación hospitalaria de diversos medicamentos no sometidos a reservas singulares en el resto de España.
Francisco Fernández Marugán, Defensor del Pueblo.

El Defensor del Pueblo ha rechazado, de acuerdo a lo que también establece la Ley de Garantías que las comunidades autónomas puedan establecer reservas singulares, como puede ser la dispensación hospitalaria de medicamentos, de forma unilateral.

La resolución de Francisco Fernández Marugán, recuerda que de acuerdo con el artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, el establecimiento de estas reservas singulares corresponde al Ministerio de Sanidad para garantizar el acceso de todas las personas “en condiciones de igualdad en todo el Sistema Nacional de Salud”. Además, Marugán recuerda que existen diferentes sentencias de los tribunales que “han confirmado” la prevalencia de la norma estatal “sin perjuicio de las excepciones que pudieran acordarse en el seno de la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a instancias de esa Conselleria”.

La reclamación de un usuario se circunscribe al medicamento Zoladex que, no está sometido a dispensación hospitalaria a nivel estatal. No obstante, según se recoge en la resolución del Defensor del Pueblo, con fecha 12 de noviembre de 2009 el director gerente de la Agencia Valenciana de Salud estableció por resolución la dispensación exclusivamente hospitalaria de varios medicamentos.

Para el Defensor del Pueblo esta resolución tendría una “presunta invalidez” al contradecir la normativa estatal en materia de medicamentos. Por ello, considera que la cuestión surgida en la queja plantada “ha puesto de manifiesto esta situación irregular”, por lo que insta “a la mayor brevedad posible” a la Generalitat Valenciana a “acordar el procedimiento oportuno para ajustarse al marco legal de referencia, lo que se hace objeto de Recomendación” y que deje sin efecto la resolución del director gerente de la Agencia Valenciana de Salud del 12 de noviembre de 2019.

Además, y con respecto a la situación particular planteada por la interesada, el Defensor del Pueblo considera que la Administración “no puede oponer un impedimento legal a obtener la dispensación de su medicación en oficina de farmacia, por lo que, al menos, en tanto se rectifica la regulación de dispensación de determinados fármacos en esa comunidad autónoma, se le ha de facilitar la continuidad de su tratamiento”.

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