Las oficinas de farmacia deberán ajustar los salarios pagados a sus empleados durante los años 2017 a 2021 a unas nuevas tablas salariales que ha acordado la Comisión Paritaria del XXIV Convenio Estatal de Oficinas de Farmacia. El pago de las cantidades atrasadas deberá hacerse en un plazo de 30 días a contar desde la publicación este lunes de la Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 del XXIV Convenio colectivo para oficinas de
farmacia en el Boletín Oficial del Estado.
La actualización de las tablas salariales se ha realizado de acuerdo con lo recogido en el XXIV Convenio colectivo para oficinas de farmacia, que establecía un incremneto del 2% para los años en los que el Producto Interior Bruto (PIB) del año anterior creciera por encima del 1%, mientras que en caso de que el crecimiento fuera inferior, la subida salarial sería del 0%.
De este modo, la Comisión Paritaria del XXIV Convenio Estatal de Oficinas de Farmacia, en la que han participado representantes de los sindicatos y de la patronal, han fijado las cuantías para cada una de las categorías profesionales. En concreto, para cada uno de los años 2017, 2018, 2019 y 2020 tendrán una subida del 2% respectivamente y del 0% para el 2021.
Estos incrementos resultan, al menos en lo que se refiere a los años 2017 y 2018 superiores a los que se negociaron en el fallido XXV convenio, que estableció un incremento salarial del 1,5%.