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El Supremo respalda que la farmacia gallega de AP no recete medicamentos a crónicos

El alto tribunal pone fin al recurso presentado por la Xunta para defender una instrucción de 2021 que ya fue rechazada en otras instancias judiciales

El Tribunal Supremo ha confirmado que los farmacéuticos gallegos de atención primaria no pueden prescribir medicamentos a enfermos crónicos. De esta forma se pone punto y final a la la serie de recursos que comenzaron en 2021 frente a la instrucción del Servicio Gallego de Salud para que estos profesionales, en situaciones especiales, pudieran dictar el tratamiento.

La instrucción ya fue denunciada en 2021 por el Consejo de Colegios de Médicos de Galicia, que interpuso una denuncia resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia con una sentencia favorable a los planteamientos de los galenos en la cual se recogía que la pretensión de la administración gallega “vulneraba” la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y la Ley de Ordenación Farmacéutica de Galicia, reseñando que “es al médico a quien le corresponde pausar “la iniciación, la continuación y la finalización del tratamiento”.

Desde el Colegio de Médicos de Pontevedra se ha señalado que, la instrucción rechazada por el Tribunal Supremo “pretendía, y permitió, habilitar al farmacéutico para renovar los tratamientos de los pacientes, invadiendo funciones que son del médico, responsable del tratamiento”. Igualmente  “se facultaba al farmacéutico de AP a decidir si se renovaban los tratamientos de los pacientes e incluso, en determinados casos de carga asistencial, se derivaba a los pacientes al farmacéutico cuando solicitaban consulta con el médico”.

En su valoración, la instrucción del Sergas, “además de invadir competencias, entorpecían la función del médico, pues éste es el responsable del tratamiento en todas sus fases sin perjuicio de las funciones que corresponden al farmacéutico de AP en su prestación farmacéutica a la hora de colaborar en los equipos multidisciplinares”.

Igualmente, desde el colegio pontevedrés señalan “la vulneración de la seguridad de los pacientes que esta instrucción pudo haber producido”. Según señalan “en el hipotético caso de que una prescripción por el farmacéutico fuese inadecuada/daño para el paciente, y condujese a una denuncia, las repercusiones caerían sobre el médico responsable del paciente como único prescriptor por Ley”.

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