Terapéutica

La pantalla azul de la publicidad al público de los productos sanitarios será rosa

El Ministerio de Sanidad ha expuesto para alegaciones el proyecto de real decreto de publicidad de productos sanitarios. El proyecto de real decreto mantiene la autorización previa, excepto para un listado de categorías que tendrán que aportar una declaración responsable.

“Lea las instrucciones de este medicamento y consulte al farmacéutico”. Este texto, junto a la pantalla azul en lo soportes audiovisuales, que acompaña a cualquier anuncio publicitario de los medicamentos, no se verá en la publicidad de los productos sanitarios.

De acuerdo con el proyecto de Real Decreto por el que se regula la publicidad de los productos sanitarios que el Ministerio de Sanidad ha publicado para la realización de alegaciones, la pantalla azul se convertirá en rosa (Pantone 227C) y la mención al farmacéutico desaparece, al poder venderse fuera del canal. Esta mención sí que se mantendrá en los productos sanitarios de diagnóstico in vitro de autodiagnóstico, que deberán incluir la frase "de venta exclusiva en farmacias”.

En cualquier caso, a partir de la aprobación del real decreto, la obligación será incluir el siguiente texto: “Este producto sanitario tiene o podría tener efectos secundarios y/o contraindicaciones. Lea el etiquetado y las instrucciones de uso en www.xxx.es antes de utilizarlo”. Así se recoge en el proyecto de real decreto que será sometido al envío de alegaciones hasta el próximo 8 de marzo.

Autorización previa, con excepciones

En el caso de publicidad dirigida al público, el texto mantiene la obligatoriedad de una autorización previa por parte de las autoridades sanitarias, como hasta ahora, aunque se trate de productos que no requieran receta ni, por supuesto, estén financiados con fondos públicos. No obstante, se ha elaborado un listado de diferentes productos para los que sería suficiente la elaboración de una declaración responsable previa a la difusión en la que se “manifieste que el producto cumple la normativa para su comercialización y que los mensajes publicitarios que incluye el material se ajustan completamente a los requisitos establecidos en la normativa para su difusión y a los requisitos esenciales del producto que se publicita”.

Los productos para los que estaría permitida la declaración responsable están listados en el anexo II del proyecto de real decreto e incluyen lentes de contacto; gafas; productos para la fijación y limpieza de prótesis dentales; fertilidad; embarazo; VIH; dispositivos para limpieza y descongestión nasal; productos de efecto frío-calor para el dolor; lubricantes; preservativos; instrumental para diabetes; diversos productos de ortopedia o láser de fotodepilación, entre otros. Para algunas de las categorías se establecerán una serie de leyendas obligatorias, así como menciones prohibidas a utilizar en los mensajes publicitarios.

La publicidad efectuada al amparo de la declaración responsable, también podrá ser sometida a un control posterior por parte de las comunidades autónomas.

Para la publicidad dirigida a profesionales no se requerirá autorización por parte de las autoridades sanitarias de las comunidades autónomas, ni la presentación de una declaración responsable ante las mismas. La información deberá incluir los datos técnicos necesarios para que se pueda juzgar objetivamente la utilidad del producto y, en caso de tratarse de páginas web, se deberá incluir una advertencia que indique que esta información está restringida a profesionales sanitarios.

Por último, cabe señalar que el real decreto dejará un plazo de adaptación de seis meses tras su entrada en vigor, tiempo en el que se deberán adaptar todas las campañas publicitarias, incluso las que se encuentren autorizadas, a lo establecido en la nueva regulación

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