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El CGCOF asegura que el ‘caso Doctipharma’ no afecta a las plataformas retiradas en España

La sentencia afecta a una empresa que “tiene características muy diferentes a las de las plataformas que han pretendido operar en España en los últimos años en el ámbito de los medicamentos con receta”

La sentencia del ‘caso Doctipharma’ recientemente dictada por el Tribunal Superior por la cual se avala la existencia de plataformas para poner en contacto a las farmacias con sus hipotéticos clientes para la venta on-line que no necesitan receta, tiene “tiene características muy diferentes a las de las plataformas que han pretendido operar en España en los últimos años en el ámbito de los medicamentos con receta”.

Así lo asegura el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacia, que recientemente ha emitido una nota, al objetivo de clarificar la situación y establecer diferencias entre los supuestos que podría albergar esa sentencia y las plataformas de venta on-line que han sido retiradas en España.

La sentencia, que fue dada a conocer el pasado martes por la Curia europea, da respuesta a una petición de posicionamiento de este tribunal a realizado por una audiencia del país, que analizaba la legalidad de la plataforma ‘Doctipharma’. Esta plataforma se dedica a poner en contacto a farmacéuticos con potenciales clientes a través de la exhibición de productos sanitarios y medicamentos no sujetos a prescripción.

El tribunal europeo plantea la cuestión desde el punto de vista de la normativa correspondiente a la sociedad de la información de la UE y concluye aportando el aval para aquellas plataformas que se limitan a poner en contacto a los profesionales con sus potenciales clientes, para la venta de medicamentos sin receta, excluyendo de este aval y por tanto pronunciándose en favor de su prohibición por parte de los Estados miembros, de aquellas que mantengan otros fines u otras formas de venta.

Desde el CGOF se señala que “la sentencia analiza un caso muy concreto con unas características muy diferentes a las de las plataformas que han pretendido operar en España en los últimos años en el ámbito de los medicamentos con receta y sobre las cuáles diferentes autoridades sanitarias se han pronunciado ordenando la retirada de sus servicios”.

Igualmente, recalca que “la actividad que realizaba la empresa sobre la que se ha pronunciado la sentencia consistía en agrupar en una misma web las ofertas de distintas web de farmacias autorizadas para la venta on line de medicamentos sin receta, web a través de la cual los pedidos se redirigían a la web de la farmacia concretamente seleccionada por el paciente. Es decir, que la empresa no participaba ni en la venta, ni en la dispensación ni en la entrega de los medicamentos, al contrario de lo ocurrido con distintas apps de encargo y entrega de medicamentos a domicilio que han intentado operar en nuestro país”.

El CGOF asegura por último que “la sentencia no analiza nada respecto al transporte o entrega del medicamento ni contradice el RD 870/2013 español, que exige que la venta a distancia de medicamentos en España se haga sin intermediarios y que el transporte sea responsabilidad exclusiva del farmacéutico dispensador, requisito legal que permanece plenamente vigente.

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